Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, señala que el objetivo de la Ley es establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular su derecho a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad; Que, de acuerdo al artículo 3 de la citada Ley, se establecieron pautas genéricas para el reconocimiento de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, así como de las reservas indígenas, a través de estudios que deben ser realizados por una Comisión Multisectorial, presidida por el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuanos - INDEPA; Que, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28736, se estableció que el MIMDES, a través de la DGPOA, es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Situación de Contacto Inicial (PIACI), y es a quien corresponde evaluar, planificar y supervisar las medidas y acciones destinadas a la protección de los PIACI; Que, mediante Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, dicho organismo ejerce, a través del Viceministerio de Interculturalidad, la función de promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el Convenio Nº 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. En tal sentido, corresponde a dicho Viceministerio ejercer la rectoría del Régimen Especial Transectorial para la protección de los PIACI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, documento técnico normativo de gestión institucional que permite al Ministerio de Cultura ejecutar sus áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, como son: el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la Creación Cultural Contemporánea y Artes Vivas; la Gestión Cultural e Industrias Culturales y la Pluralidad étnica y Cultural de la Nación, orientado a la mejora de la gestión pública y la construcción de un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante el literal a) del artículo 3 de la Ley Nº 28736 se creó la Comisión Multisectorial, integrada por los miembros que se detallan en dicho artículo, y por los demás que establezca su Reglamento. En ese sentido, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28736, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, estableció la conformación de la Comisión Multisectorial, encargada del reconocimiento de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial; Que, en atención a la complejidad inherente que caracteriza a estos pueblos indígenas, resulta necesario modificar la conformación de la Comisión Multisectorial con la finalidad que en ella puedan participar diversos sectores del Gobierno Nacional, así como también, representantes de los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, en la realización de los estudios previos de reconocimiento de PIACI y en los estudios adicionales de categorización, garantizando el derecho y desarrollo de los mismos, como el respeto de su libre voluntad; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Informe Nº 419-2013-PCM/OGAJ-JSB recomendó al Ministerio de Cultura analizar la modificación integral del Reglamento de la Ley Nº 28736, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, a efectos de actualizar las referencias a las instancias que participan en el procedimiento de reconocimiento de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial; Que, resulta necesario recoger la recomendación contenida en el Informe antes señalado y realizar una actualización sistemática e integral del Reglamento de la

Ley Nº 28736 respecto de las entidades involucradas en el mismo y la normativa actual, que tome en cuenta también el contenido del vigente Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, con la finalidad de contar con una herramienta efectiva y actualizada en el marco de las acciones de protección de los PIACI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28736, Ley para la protección de Pueblos Indígenas u Originarios en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de Pueblos Indígenas u Originarios en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase diversos artículos, la Segunda Disposición Complementaria y Final, la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias y Transitorias del Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de Pueblos Indígenas u Originarios en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo 3.- Términos utilizados.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: a) MC: Ministerio de Cultura. b) VMI: Despacho Viceministerial de Interculturalidad. c) DGPI: Dirección General de los Derechos de los Pueblos Indígenas. d) DACI: Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial. e) Estudio Previo de Reconocimiento: Estudios de trabajo de campo previos a la categorización de un pueblo en aislamiento y contacto inicial. f) Estudio Adicional de Categorización de Reserva: Estudios de trabajo de campo para la creación de una reserva indígena. g) Ley: Ley Nº 28736 - Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. h) Política Nacional de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Pueblos en Contacto Inicial: Lineamientos del Estado para la atención y protección de los derechos de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, que se encuentran contenidos en el Plan Nacional de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento o Contacto Inicial del MC. i) Protocolo de actuación: Documento aprobado por el MC en coordinación con los Sectores Salud, Agricultura y Riego, Interior, que contiene reglas, procedimientos e información que sirven como una guía de tratamiento de situaciones específicas relevantes que deben ser acatadas por agentes externos a la reserva indígena en caso de avistamiento o contacto con pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. j) Pueblo Indígena en Situación de Aislamiento: Pueblo indígena, o parte de él, que no desarrolla relaciones sociales sostenidas con los demás integrantes de la sociedad nacional o que, habiéndolo hecho, ha optado por descontinuarlas. k) Pueblo Indígena en Situación de Contacto Inicial: Pueblo indígena, o parte de él, que en base a su decisión se encuentra dentro de un proceso de interrelación con los demás integrantes de la sociedad nacional. l) Régimen Especial Transectorial.- Es un conjunto de políticas públicas articuladas por el MC a través del VMI, en coordinación con los Sectores Salud, Agricultura y Riego, Interior y Ambiente, con el propósito de que el Estado garantice la protección y sobrevivencia de los pueblos en situación de aislamiento o contacto inicial. m) Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 28736.

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