Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

desarrollo científico y tecnológico del país; Que, el Eje Estratégico 1: Derechos Fundamentales y Dignidad de las Personas, del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN y aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM; dispone que la empresa privada, la universidad y el Estado desarrollan sinergias para la innovación, el incremento de la productividad y la competitividad internacional mediante la operación de incubadoras de empresas y parques científicos orientados a innovar la producción y el conocimiento, para incorporarse competitivamente en los mercados mundiales; Que, conforme a lo establecido por el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica son de necesidad pública y de preferente interés nacional al constituir factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, señala que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, entre las cuales se encuentran las universidades públicas y privadas, dedicadas a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) en ciencia, tecnología y su promoción; Que, asimismo, los artículos 9 y 10 del referido Texto Único Ordenado establece que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, es el organismo rector del SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del SINACYT; Que, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, establece que el Estado a nivel nacional, a través del CONCYTEC, en colaboración con los Gobiernos Regionales, las Universidades, las empresas privadas, fomenta la creación de Parques Tecnológicos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2006ED, se aprobó el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021, cuyo objetivo general es asegurar la articulación y concertación entre los actores del SINACYT, enfocando sus esfuerzos para atender las demandas tecnológicas en áreas estratégicas prioritarias, con la finalidad de elevar el valor agregado y la competitividad, mejorar la calidad de vida de la población y contribuir con el manejo responsable del medio ambiente; Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, el referido Plan establece como línea de acción de la Estrategia 1.5., promover la creación de parques tecnológicos territoriales; Que, la Pontificia Universidad Católica del Perú viene desarrollando el Proyecto denominado "Parque Científico, Tecnológico y Social" en el distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, el cual tiene por objeto fomentar el avance tecnológico y científico del país, impulsando la investigación, el desarrollo e innovación en diversas áreas del conocimiento, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la transferencia y difusión de los resultados de las investigaciones, promoviendo además para dichos propósitos la generación de sinergias entre el Estado, la empresa privada y la Academia, impulsando de ese modo el desarrollo, el progreso y el bienestar general;

Que, asimismo, la Universidad Peruana Cayetano Heredia está implementando en su predio ubicado en el distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, el Proyecto "Parque Científico y Tecnológico del Centro de Innovación Científica, Ecológica y Académica" de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, el cual será un parque científico y tecnológico integral, donde participarán el sector académico, el sector privado, los centros de investigación públicos y privados, y se promoverá la interacción entre los generadores de conocimiento y los usuarios del mismo; Que, mediante Informe Nº 004-2016-CONCYTECDPP-SDITT-UZ la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, ha sustentado la necesidad de declarar de interés nacional el desarrollo y ejecución del Proyecto "Parque Científico, Tecnológico y Social" a cargo de la Pontificia Universidad Católica del Perú y del Proyecto "Parque Científico y Tecnológico del Centro de Innovación Científica, Ecológica y Académica" de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, ubicados en el distrito de Santa María del Mar, departamento de Lima; Que, conforme a lo informado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, los objetivos del Proyecto "Parque Científico, Tecnológico y Social" a cargo de la Pontificia Universidad Católica del Perú y del Proyecto "Parque Científico y Tecnológico del Centro de Innovación Científica, Ecológica y Académica" de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, se encuentran acordes con la promoción de la generación y transferencia de conocimiento científico - tecnológico, debiendo por tanto su desarrollo y ejecución ser declarados de interés nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322007-ED; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Interés Nacional Declárese de interés nacional el desarrollo y ejecución del Proyecto "Parque Científico, Tecnológico y Social" a cargo de la Pontificia Universidad Católica del Perú y del Proyecto "Parque Científico y Tecnológico del Centro de Innovación Científica, Ecológica y Académica" de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, ubicados en el distrito de Santa María del Mar, departamento de Lima. Artículo 2.- Lineamientos Técnicos El "Parque Científico, Tecnológico y Social" a cargo de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el "Parque Científico y Tecnológico del Centro de Innovación Científica, Ecológica y Académica" de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, deberán cumplir con los lineamientos técnicos que emita el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT. Artículo 3.- Mecanismos de incentivos Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, en el ámbito de sus competencias, establecerán mecanismos de incentivos que coadyuven al desarrollo y ejecución del Proyecto "Parque Científico, Tecnológico y Social" a cargo de la Pontificia Universidad Católica del Perú y del Proyecto "Parque Científico y Tecnológico del Centro de Innovación Científica, Ecológica y Académica" de la Universidad Peruana Cayetano Heredia. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

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