Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

DEFENSA
Aprueban el Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO Nº 009-2016-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-DE/SG se aprobó el Reglamento de Inaptitud Psicosomática para la Permanencia en Situación de Actividad del Personal Militar y Policial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; Que, en el Reglamento antes señalado no se consideran ciertas enfermedades, ni se precisan la magnitud de las patologías o causas para determinar la Inaptitud Psicosomática, sobre la base de los nuevos conocimientos médicos científicos, el tratamiento de las enfermedades y sus secuelas; Que, en ese sentido, se ha considerado la elaboración de un nuevo marco normativo actualizado con los nuevos criterios médicos-científicos, sobre las dolencias o enfermedades que conllevan a la Incapacidad o Inaptitud del personal militar y policial para la permanencia en la Situación de Actividad; a fin de contar con procedimientos uniformes para su aplicación por parte de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como la estandarización de las normas y procedimientos de las Juntas Médicas y Juntas de Sanidad; Que, con Resolución Ministerial Nº1147-2015-DE/ SG, del 27 de noviembre de 2015, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de Carácter Temporal del Ministerio de Defensa, encargado de elaborar el proyecto del nuevo Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Oficio Nº002-2015-GTCMRAP, del 03 de diciembre de 2015, el Presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial antes descrito remitió el proyecto de Reglamento General que le fue encargado mediante Resolución Ministerial Nº1147-2015-DE/SG; Que, con Informe Técnico Nº024-2015-DGRRHH/ DSAN, del 11 de diciembre de 2015, la Dirección de Sanidad del Ministerio de Defensa recomienda la aprobación del nuevo Reglamento para determinar la Aptitud Psicosomática del Personal Militar y Policial de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; Que, resulta necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, a fin de contar con un marco legal actualizado que regule los mecanismos y metodologías de evaluación y calificación, así como la terminología y criterios únicos de acuerdo a las nuevas patologías y avances científico-tecnológicos, para la calificación de la aptitud psicosomática y permanencia en situación de actividad del personal policial y militar; De conformidad con el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 118.8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú Apruébase el Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación

de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que consta de ocho (08) capítulos, veinticinco (25) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, cuyo texto, en Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú es publicado en los Portales Institucionales de los Ministerios de Defensa e Interior. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1408499-5

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Establecen el Repositorio Digital de Información Multisectorial en Materia de Intervenciones Sociales - RedInforma
DECRETO SUPREMO Nº 009-2016-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones interministeriales son instancias de coordinación y de discusión de políticas al interior del Consejo de Ministros; están conformadas por Ministros de Estado y cuentan con una secretaría técnica; Que, el indicado artículo señala que la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de la política y del gasto social, así como supervisar su cumplimiento. Tiene como función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29792 dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) recae en el MIDIS; Que, según el artículo 6 de la Ley Nº 29792 compete al MIDIS formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; asimismo, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia, además, realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social,

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