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594320 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2016 / El Peruano Nº SPN DESCRIPCION DE LA MERCANCIA OBSERVACION 14 0713.10.10.00 Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), para siembra 15 0713.33.11.00 Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) comunes (Phaseolus vulgaris), negro, para siembra 16 0904.11.00.00 Pimienta sin triturar ni pulverizar Sólo los destinados a la propagación 17 1001.91.00.10 Los demás trigos, para siembra Sólo la especie Triticum aestivum 18 1003.10.00.00 Cebada, para siembra 19 1005.10.00.00 Maíz, para siembra Sólo maíz duro (zea mayz convar. vulgaris o Zea maíz var. Indurata), amarillo 20 1006.10.10.00 Arroz con cáscara (arroz «paddy»), para siembra 21 1007.10.00.00 Sorgo de grano (granífero), para siembra 22 1201.10.00.00 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, para siembra 23 1205.10.10.00 Semillas de nabo (nabina) o de colza, con bajo contenido de ácido erúcico, para siembra Sólo las especies Brassica napus, Brassica oleracea y Brassica rapa 24 1205.90.10.00 Las demás semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas, para siembra Sólo las especies Brassica napus, Brassica oleracea y Brassica rapa 25 1206.00.10.00 Semillas de girasol, incluso quebrantadas, para siembra Sólo las especies Helianthus tuberosus y Helianthus annuus 26 1207.21.00.00 Semillas de algodón, para siembra 27 1207.70.10.00 Semillas de melón, para siembra 28 1209.21.00.00 Semillas de alfalfa, para siembra 29 1209.22.00.00 Semillas de trébol (Trifolium spp.), para siembra Sólo la especie Tribolium repens 30 1209.24.00.00 Semillas de pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.), para siembra 31 1209.25.00.00 Semillas de ballico (Lolium multifl orum Lam., Lolium perenne L.), para siembra 32 1209.30.00.00 Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus fl ores, para siembra Sólo las especies Dianthus caryophyllus, Torenia sp y Petunia hybrida. 33 1209.91.50.00 Semillas de tomates (Licopersicum spp.), para siembra 34 1209.99.10.00 Semillas de árboles frutales o forestales, para siembra Sólo las especies Populus tremula, Populus alba, Populus trichocarpa, Populus tremuloides, Eucalyptus sp,, Carica papaya y Prunus domestica 35 1209.99.20.00 Semillas de tabaco, para siembra 36 3002.90.10.00 Cultivos de microorganismos Destinado a la liberación al ambiente 1408499-3 Aprueban el Plan de Acción en Género y Cambio Climático del Perú DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en Nueva York, Estados Unidos, el 9 de mayo de 1992, y suscrita por el Perú en Río de Janeiro, el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo sufi ciente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, el artículo 7 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece que la Conferencia de las Partes, en su calidad de órgano supremo de la Convención, examinará regularmente su aplicación y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes y, conforme a su mandato, tomara las decisiones necesarias para promover la aplicación efi caz de la Convención; Que, en la Decisión 18/CP.20 “Programa de Trabajo de Lima sobre el Género”, adoptada en la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se decide mejorar la aplicación de las decisiones 36/CP.7, 1/CP.16 y 23/CP.18 invitando a las Partes a fomentar el equilibrio de género, a promover la consideración de las cuestiones de género en la elaboración y aplicación de las políticas relativas al clima, y a establecer una política climática sensible al género en todas las actividades pertinentes en el marco de la Convención; Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como función del Ministerio del Ambiente implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, establece como uno de los medios de implementación de su Objetivo 1 “La población, los agentes económicos y el Estado incrementan conciencia y capacidad adaptativa para la acción frente a los efectos adversos y oportunidades del cambio climático”, considerar el enfoque de género e interculturalidad en relación a la adaptación al cambio climático, en las políticas nacionales y en los planes de desarrollo regional y local; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012- 2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, establece como una de las metas del Objetivo Estratégico Nº 8 “Valorar el aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales”, la incorporación del enfoque de género en la gestión de riesgos y prevención de desastres naturales, así como el manejo y cuidado de los recursos naturales; Que, en ese contexto, a fi n de cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano, así como articular los planes y estrategias vinculadas al enfoque de género y cambio climático, se ha elaborado el Plan de Acción en Género y Cambio Climático del Perú (PAGCC-Perú), que en el marco de lo