Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Nº 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 SPN 0713.10.10.00 0713.33.11.00 0904.11.00.00 1001.91.00.10 1003.10.00.00 1005.10.00.00 1006.10.10.00 1007.10.00.00 1201.10.00.00 1205.10.10.00 1205.90.10.00 1206.00.10.00 1207.21.00.00 1207.70.10.00 1209.21.00.00 1209.22.00.00 1209.24.00.00 1209.25.00.00 1209.30.00.00 1209.91.50.00 1209.99.10.00

NORMAS LEGALES
DESCRIPCION DE LA MERCANCIA Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), para siembra Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) comunes (Phaseolus vulgaris), negro, para siembra Pimienta sin triturar ni pulverizar Los demás trigos, para siembra Cebada, para siembra Maíz, para siembra Arroz con cáscara (arroz «paddy»), para siembra Sorgo de grano (granífero), para siembra Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, para siembra Semillas de nabo (nabina) o de colza, con bajo contenido de ácido erúcico, para siembra Las demás semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas, para siembra Semillas de girasol, incluso quebrantadas, para siembra Semillas de algodón, para siembra Semillas de melón, para siembra Semillas de alfalfa, para siembra Semillas de trébol (Trifolium spp.), para siembra Semillas de pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.), para siembra Semillas de ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.), para siembra Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores, para siembra Semillas de tomates (Licopersicum spp.), para siembra Semillas de árboles frutales o forestales, para siembra

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

OBSERVACION

Sólo los destinados a la propagación Sólo la especie Triticum aestivum Sólo maíz duro (zea mayz convar. vulgaris o Zea maíz var. Indurata), amarillo

Sólo las especies Brassica napus, Brassica oleracea y Brassica rapa Sólo las especies Brassica napus, Brassica oleracea y Brassica rapa Sólo las especies Helianthus tuberosus y Helianthus annuus

Sólo la especie Tribolium repens

Sólo las especies Dianthus caryophyllus, Torenia sp y Petunia hybrida. Sólo las especies Populus tremula, Populus alba, Populus trichocarpa, Populus tremuloides, Eucalyptus sp,, Carica papaya y Prunus domestica Destinado a la liberación al ambiente

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1209.99.20.00 3002.90.10.00

Semillas de tabaco, para siembra Cultivos de microorganismos

1408499-3

Aprueban el Plan de Acción en Género y Cambio Climático del Perú
DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en Nueva York, Estados Unidos, el 9 de mayo de 1992, y suscrita por el Perú en Río de Janeiro, el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, el artículo 7 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece que la Conferencia de las Partes, en su calidad de órgano supremo de la Convención, examinará regularmente su aplicación y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes y, conforme a su mandato, tomara las decisiones necesarias para promover la aplicación eficaz de la Convención; Que, en la Decisión 18/CP.20 "Programa de Trabajo de Lima sobre el Género", adoptada en la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se decide

mejorar la aplicación de las decisiones 36/CP.7, 1/CP.16 y 23/CP.18 invitando a las Partes a fomentar el equilibrio de género, a promover la consideración de las cuestiones de género en la elaboración y aplicación de las políticas relativas al clima, y a establecer una política climática sensible al género en todas las actividades pertinentes en el marco de la Convención; Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como función del Ministerio del Ambiente implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, establece como uno de los medios de implementación de su Objetivo 1 "La población, los agentes económicos y el Estado incrementan conciencia y capacidad adaptativa para la acción frente a los efectos adversos y oportunidades del cambio climático", considerar el enfoque de género e interculturalidad en relación a la adaptación al cambio climático, en las políticas nacionales y en los planes de desarrollo regional y local; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 20122017, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, establece como una de las metas del Objetivo Estratégico Nº 8 "Valorar el aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales", la incorporación del enfoque de género en la gestión de riesgos y prevención de desastres naturales, así como el manejo y cuidado de los recursos naturales; Que, en ese contexto, a fin de cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano, así como articular los planes y estrategias vinculadas al enfoque de género y cambio climático, se ha elaborado el Plan de Acción en Género y Cambio Climático del Perú (PAGCC-Perú), que en el marco de lo

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