Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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a) Un representante de la DGPI del MC, quien la preside. b) Un representante de la Defensoría del Pueblo. c) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego. d) Un representante del Ministerio del Ambiente. e) Un representante del Ministerio de Defensa. f) Un representante del Ministerio de Salud. g) Un representante del Ministerio de Educación. h) Un representante del Ministerio de Energía y Minas. i) Un representante del Ministerio del Interior. j) Un representante del Gobierno Regional en cuya circunscripción se encontrase, el pueblo en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. En caso la zona involucrara a la jurisdicción de más de un Gobierno Regional, se considerará a un representante de cada uno de ellos. k) Un representante del Gobierno Local Provincial, en cuya circunscripción se encontrase el pueblo en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. En caso la zona involucrara a más de una provincia, se considerará a un representante de cada provincia. l) Un antropólogo representante de la especialidad de Antropología de una Universidad Nacional, designado por la Asamblea Nacional de Rectores. m) Un antropólogo representante de la especialidad de Antropología de una Universidad Particular, designado por la Asamblea Nacional de Rectores. n) Un representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), organización indígena de representación nacional. o) Un representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP), organización indígena de representación nacional. La DACI de la DGPI actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. Artículo 12.- Designación de los miembros de la Comisión Multisectorial.- Los miembros de la Comisión Multisectorial, serán acreditados por las Instituciones correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, luego de emitida la calificación favorable efectuada por la DGPI del VMI. La acreditación de los representantes de las instituciones se realiza bajo responsabilidad de los titulares de cada entidad. La acreditación de los miembros de la Comisión Multisectorial comprende la designación de un miembro titular y otro alterno por cada institución. Artículo 13.- Funcionamiento de la Comisión Multisectorial.La Comisión Multisectorial, es convocada por el representante de la DGPI del MC, quien será acreditado mediante Resolución Ministerial. La convocatoria debe realizarse con (15) días calendario de anticipación, salvo casos de emergencia. El quórum válido para sesionar requiere la presencia de no menos de la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan mediante voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate, el Presidente de la Comisión Multisectorial tiene voto dirimente. Artículo 14.- Plan de Trabajo.- En la primera sesión de la Comisión Multisectorial, la DGPI del VMI propondrá el Equipo Técnico de Trabajo de Campo encargado de recoger la información correspondiente para el Estudio Previo de Reconocimiento. Artículo 15.- Contenido del Estudio Previo de Reconocimiento.- El Estudio Previo de Reconocimiento debe contener un análisis antropológico que contenga estudios sobre la tradición oral en la zona de influencia, las relaciones de parentesco con posibles comunidades cercanas y las evidencias físicas, con un período de registro no mayor de tres años, encontradas por el Equipo Técnico de Trabajo de Campo, que sustenten la existencia de un pueblo en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial. Asimismo, el Estudio Previo de Reconocimiento debe identificar al pueblo e

indicar un estimado de su población y de las tierras que habitan. La Comisión Multisectorial podrá convocar a expertos en el tema para que brinden su opinión, cuando lo considere conveniente. Artículo 16.- Remisión del Estudio Previo de Reconocimiento al VMI.- En un plazo no mayor de seis (6) meses, a partir de la calificación favorable a que se refiere el artículo 10 del Reglamento, la Comisión Multisectorial debe presentar documentalmente el Estudio Previo de Reconocimiento al VMI. Artículo 17.- Decreto Supremo de reconocimiento.En caso el Estudio Previo de Reconocimiento confirmara la existencia de pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, se dispondrá su reconocimiento mediante Decreto Supremo refrendado por el MC. Artículo 18.- Inicio del procedimiento.- Publicado el Decreto Supremo que reconoce la existencia del Pueblo en Aislamiento y Contacto Inicial, el Presidente de la Comisión Multisectorial convocará a sesión dentro del plazo de quince (15) días hábiles. En esta sesión, la DGPI del VMI propondrá el Equipo Técnico de Trabajo encargado de recabar la información del Estudio Adicional de Categorización de la Reserva Indígena previsto en el inciso b) del artículo 3 de la Ley. Artículo 20.- Opiniones Técnicas a solicitarse.- Para la elaboración del Estudio Adicional de Categorización, la Comisión Multisectorial por intermedio del VMI solicitará las opiniones técnicas y estrategias de intervención del gobierno regional en cuya circunscripción se encuentre la reserva indígena y de los Sectores a los que se hace referencia en el inciso b) del artículo 3 de la Ley, cuando corresponda. Artículo 21.- Entrega del Estudio Adicional de Categorización.- La Comisión Multisectorial, previa aprobación del Estudio Adicional de Categorización, entregará el informe respectivo al VMI, dentro del plazo de 6 meses, a partir de la convocatoria a que se refiere el artículo 18 del Reglamento. Artículo 22.- Decreto Supremo que asigna la categoría de reserva indígena.- De contar con la información técnica favorable para la asignación de la categoría de reserva indígena, se dispondrá la misma mediante Decreto Supremo refrendado por el MC. Artículo 24.- Protección del pueblo en aislamiento y contacto Inicial durante la realización del Estudio Previo de Reconocimiento.- El MC, a través del VMI, comunicará a los Sectores del Régimen Especial Transectorial la realización de los estudios señalados en el artículo 3 de la Ley, a fin de que se implementen los mecanismos y medidas necesarias en las áreas propuestas para la categorización de las reservas indígenas, garantizando la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. Artículo 26.- Libre decisión de los pueblos en aislamiento y contacto inicial.- El Estado, a través del MC, garantiza el derecho a la libre decisión de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial para mantener tales condiciones. Para ello, el VMI deberá aprobar protocolos de actuación que permitan, en lo posible y sin afectar a los habitantes de dichos pueblos, mecanismos de comunicación. Artículo 27.- Reservas indígenas.- Las reservas indígenas son espacios geográficos delimitados por el Decreto Supremo de categorización, donde habitan pueblos en situación de aislamiento y/o en situación de contacto inicial. El VMI es el órgano del Estado encargado de velar por su protección con recursos económicos que provengan del tesoro público y otras fuentes.

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