Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Reservas Indígenas Existentes.- En un plazo máximo de seis meses de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el MC a través del VMI, propondrá la adecuación de las siguientes reservas territoriales existentes: a) La Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, creada por Decreto Supremo Nº 028-2003-AG. b) La Reserva Territorial del Estado a favor pueblos indígenas en aislamiento ubicados en el departamento de Madre de Dios, creada por Resolución Ministerial Nº 4272002-AG. c) La Reserva Territorial "Mashco-Piro", creada por Resolución Directoral Regional Nº 190-97-CTARU/DRA. d) La Reserva Territorial a favor del Grupo Étnico Murunahua, creada por Resolución de la Dirección Regional Agraria Nº 189-97-CTARU. e) La Reserva Territorial a favor del Grupo Étnico Ishconahua, creada por Resolución Directoral Regional Nº 201-98-CTARU/DRA-OAJ-T. Durante el plazo de adecuación, se respetarán todos los derechos que corresponden al amparo de las normas de su creación. Segunda.- Sanciones administrativas.- El MC, en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia del presente Reglamento, remitirá a la Presidencia del Consejo de Ministros un anteproyecto de Ley que establezca las infracciones a la Ley y el Reglamento, así como el procedimiento administrativo sancionador a aplicarse." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 1408501-2

Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de su institución que realiza la Cámara Peruana del Libro, conforme se indica en su Estatuto
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2016-MC Lima, 23 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales; Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece que se podrá autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural definido en su Estatuto; Que, asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo dispone que para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación

del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la calificación del Ministerio de Cultura, como asociación cultural; copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros Públicos correspondientes, copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, y el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto; Que, mediante Formulario FP07DGIA, de fecha 25 de febrero de 2016, el señor Germán Bernardino Coronado Vallenas, Presidente de la Cámara Peruana del Libro, solicita la inafectación al Impuesto General a las Ventas respecto a prestación de servicios culturales acorde al objeto de la Asociación Cultural, definido en su estatuto; Que, con Informe Nº 000159-2016-DIA-DGIAVMPCIC/MC de fecha 04 de marzo de 2016, la Dirección de Artes manifiesta que los fines descritos en el artículo 2 del Estatuto de la Cámara Peruana del Libro, cumplen con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 075-97-EF por cuanto estos se circunscriben al ámbito cultural y que asimismo, el solicitante ha cumplido con adjuntar a su solicitud los requisitos exigidos para el otorgamiento de la resolución de inafectación; Que, con Informe Nº 000109-2016-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 18 de marzo de 2016, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la prestación de servicios culturales de la Cámara Peruana del Libro se encuentra acorde al objeto que consta en el Estatuto de esta Institución Cultural; Que, mediante Informe Nº 009-2016-DMB-OGAJSG/MC de fecha 22 de marzo de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, en virtud de lo señalado en el Informe Nº 109-2016-DGIA-VMPCIC/ MC emitido por el área técnica correspondiente, lo solicitado por el señor Germán Bernardino Coronado Vallenas, Presidente de la Cámara Peruana del Libro, es viable; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 0182013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de su institución que realiza la Cámara Peruana del Libro, conforme se indica en su Estatuto. Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 1408499-14

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