Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

Comercio Exterior y Turismo, instrumento de gestión que resulta necesario aprobar; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, la Resolución Ministerial Nº 019-2011-PCM, y la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan Operativo Informático POI 2016 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo" que como Anexo en treinta y uno (31) folios visados y sellados, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Informática el registro del Plan Operativo Informático ­ POI 2016 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/ poi). Artículo 3.- La Oficina de Informática es responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Informático ­ POI 2016 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo informar de ello a la Secretaría General del MINCETUR. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1408371-1

Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Comercio Exterior y Turismo - PESEM 2016 - 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2016-MINCETUR Lima, 21 de julio de 2016 Vistos: El Memorándum N° 492-2016-MINCETUR/SG/ OGPPD de fecha 18 de julio de 2016, emitido por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR y demás recaudos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios, formular, planear dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, en ese sentido, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley comentada, dispone como parte de las funciones que le corresponden a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes de actuación; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, se establece la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de

la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho. Constituyéndose el CEPLAN en el Órgano Rector y orientador del SINAPLAN, siendo sus competencias de alcance nacional; Que, el artículo 71 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales ­ POI, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional - PEI, el cual debe estar de acuerdo entre otros, con el Plan Estratégico Sectorial Multianual ­ PESEM; Que, el PESEM constituye un instrumento orientador de la gestión sectorial que sirve de marco para priorizar objetivos y acciones; así como hacer explícito y de conocimiento público, los lineamientos de política que vinculan lo económico a lo social y que permiten mejorar la calidad del gasto de los organismos del Sector, los mismos que deben ser concordantes con los respectivos Planes Estratégicos y Operativos Institucionales; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 054-2011PCM que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, dispone que las entidades conformantes del SINAPLAN ajustarán sus PEI a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el referido Plan Bicentenario; Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN-PCD se aprueba la Directiva N° 001-2014-CEPLAN ­ "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", en la cual se regulan los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del SINAPLAN, de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública, en cuyo artículo 29, se establece que la entidad que conduce la Fase de Análisis Prospectivo debe aprobar un documento público que contenga el análisis prospectivo realizado, con el objeto de ser empleado por las diversas instituciones en sus procesos de planeamiento estratégico; Que, asimismo, la acotada Directiva establece en su artículo 48, que el CEPLAN deberá elabora el Informe Técnico de los planes estratégicos que se desarrollan en el marco de la misma, el cual será emitido de manera obligatoria como requisito previo a la aprobación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, entre otros; Que, en ese sentido, con el documento de vistos, se remite al Director Nacional de Coordinación y Planeamiento del CEPLAN, el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Comercio Exterior y Turismo ­ PESEM 2016 - 2021, elaborado en coordinación con los Viceministerios de Comercio y Turismo del MINCETUR y un representante de dicha entidad, a fin que ésta emita el Informe Técnico respectivo para su aprobación; Que, con Oficio N° 192-2016-CEPLAN/DNCP de fecha 01 de julio de 2016, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico de CEPLAN remite el Informe Técnico N° 025-2016-CEPLAN-DNCP-CZC, en el cual se concluye que habiéndose verificado, que los objetivos estratégicos establecidos en el PESEM 2016 ­ 2021 del Sector Comercio Exterior y Turismo, se articulan con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional ­ Plan Bicentenario; se considera que el documento presentado se encuentra conforme y cumple de manera idónea con lo establecido en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Comercio Exterior y Turismo ­ PESEM 2016 ­ 2021 en el marco de la citada Directiva, el cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINCETUR; y, De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, el Decreto Legislativo Nº 005-2002-MINCETUR, Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR modificado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR y, la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN-PCD que aprueba la Directiva N° 001-2014-CEPLAN ­ "Directiva General del Proceso

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