Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva Nº 1-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN; Que, el artículo 32º y la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada directiva establecen que en la Fase Estratégica se desarrollan los Planes de Desarrollo Regional Concertado y que los gobiernos locales desarrollarán esta fase durante el año 2016; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0342016-ALC/MDPP de fecha 10/02/2016 se resolvió en el Artículo Primero.- Iniciar el Proceso de Planeamiento Estratégico para la Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado, (PDLC) 2017-2021 del Distrito de Puente Piedra, Artículo Segundo.- Designar a la Comisión de Planeamiento Estratégico (CPE) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra encargada de la validación del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2021 del Distrito de Puente Piedra y Artículo Tercero.- Conformar el Grupo de Trabajo del Equipo Técnico de Planeamiento (ETP) como espacio de apoyo a la Comisión de Planeamiento Estratégico (CPE) para la Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado; Que, mediante Informe Técnico Nº 38-2016-CEPLANDNCP/MPCC, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, emite opinión favorable respecto al proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado, presentado por la Municipalidad de Puente Piedra, concluyendo que cumple de manera satisfactoria lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN/ PCD, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico, por lo que, recomienda proseguir con la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Puente Piedra; Que, la Ley Nº 29332, crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, estableciendo como meta 3 la "Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado PDLC" y como responsable de la Implementación de la Asistencia Técnica para el cumplimiento de la meta 03, es el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto UNÁNIME y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar, el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Puente Piedra cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer que la presente ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero del 2017. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal tendrá vigencia desde el 01 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2021. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1408547-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 008-2016/MDPN Punta Negra, 23 de julio de 2016 EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 13 de Concejo de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 146-2016-SGPS-S/GSCyS/MDPN del 2 de julio de 2016, emitido por la Subgerencia de Programas Sociales ­ Salud; el Informe Nº 0206-2016-SGPPFP-GAF/ MDPN del 9 de julio de 2016, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Formulación del Presupuesto; el Informe Nº 482-2016-GSCyS/MDPN del 14 de julio de 2016, emitido por la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales; el Informe Nº 063-2016-SGyAJ/ MDPN del 19 de julio de 2016, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y al régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, asimismo, la referida norma constitucional, en su artículo 4º, precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el artículo 84º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 1.2, concordante con su numeral 2.4, establece funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, tales como organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adulto mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28803 ­ Ley de las Personas Adulto Mayores, define como personas Adultas Mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en Las municipalidades provinciales y distritales; Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES que aprueba el Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº28803; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9

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