Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 208

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, el numeral 186.1 del artículo 186 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, (...)"; Que, asimismo, el numeral 188.1 del artículo 188° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que "Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refiere el artículo 3 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad." A su vez, el numeral 188.2 del citado artículo señala que "El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 202 de la presente Ley"; Que, mediante Informe N° 2039-2016-MTC/28 del 01 de julio de 2016, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, ha evaluado y determinado en el marco de su competencia, que las treinta (30) solicitudes de renovación de autorización del servicio de radiodifusión presentadas por diversos titulares de autorizaciones, que se detallan en el anexo del citado Informe, han quedado aprobadas automáticamente por configuración del silencio administrativo positivo (SAP), al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la Administración emita pronunciamiento expreso, y por tanto, han quedado concluidos los respectivos procedimientos; sustentándose en los Informes que obran en cada expediente de renovación. Asimismo, se indica que a la fecha ha transcurrido más de tres (3) años de haber quedado consentidas administrativamente las respectivas resoluciones fictas por aplicación del silencio administrativo positivo de las referidas solicitudes de renovación; por lo que se encuentran vencidos los plazos para deducir la nulidad de tales resoluciones, de haberse producido algún vicio de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; sin perjuicio de la fiscalización posterior, adjuntado a tal efecto un proyecto de Resolución Viceministerial; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007MTC, en su artículo 84° señala que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es el órgano de línea de ámbito nacional del Sector Comunicaciones, encargado de proponer y en su caso, otorgar, modificar, renovar y/o cancelar autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión. Asimismo, administra el espectro radioeléctrico asociado a dicho servicio. En esa línea, en su artículo 85° establece como funciones específicas de la citada Dirección General, entre otras, "a) evaluar solicitudes de autorización para la prestación de servicios de radiodifusión, así como su modificación, transferencia, renovación y/o cancelación" y "k) determinar el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusión". De acuerdo con ello, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es el órgano encargado de evaluar las solicitudes de renovación de autorización para la prestación de los servicios de radiodifusión; por lo que le corresponde analizar y sustentar todos los aspectos técnicos y legales referidos al otorgamiento de las renovaciones de autorizaciones; Que, por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Resolución del

Viceministro de Comunicaciones, siendo la autoridad competente para resolver el otorgamiento de las renovaciones de tales autorizaciones; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, regula en su artículo 32° el procedimiento para la fiscalización posterior a que están sujetos los procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa; precisando que "En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente"; Que, a su vez, mediante el Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, se han establecido las normas y lineamientos aplicables a las acciones de fiscalización posterior en los procedimientos administrativos sujetos a aprobación automática o a aprobación previa, conforme a la legislación vigente; Que, habiendo concluido los procedimientos administrativos de las treinta (30) solicitudes de renovación de autorización del servicio de radiodifusión señaladas en el Informe N° 2039-2016MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con el silencio administrativo positivo, y que habiendo transcurrido a la fecha más de tres años en que quedaron consentidos administrativamente dichos procedimientos, corresponde expedir la resolución que declara aprobadas las solicitudes de renovación de autorización del servicio de radiodifusión por configuración del silencio administrativo positivo, publicándose la resolución correspondiente, y, disponiendo el inicio de la fiscalización posterior y de las acciones para el deslinde de responsabilidades por el incumplimiento de los plazos previstos para las actuaciones a cargo de la entidad; De conformidad con la Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo; la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 28278 ­ Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión, por el plazo de diez (10) años, que se detallan en el anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, cada uno de los titulares de las autorizaciones renovadas conforme al artículo precedente, comprendidos en el Anexo de esta Resolución, efectuarán el pago correspondiente al derecho de autorización y deben haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- Los titulares de las autorizaciones renovadas que se consignan en el Anexo de la presente Resolución, deberán cumplir con las disposiciones

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