Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

595374

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS y atendiendo a sus competencias, ha propuesto la aprobación del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA; Que, asimismo, de acuerdo con el Acta de Reunión del Comité de Coordinación Interinstitucional ­ CCI con las Organizaciones Sociales de Base del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA, constituido mediante Resolución Ministerial N° 086-2016-MIDIS, las representantes de las Organizaciones Sociales de Base que conforman dicho comité manifestaron su acuerdo con el proyecto normativo de Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA, el cual constituye la base de la propuesta remitida por la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas; Que, en consecuencia, atendiendo a lo señalado por la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas, y a fin de garantizar una adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA, corresponde aprobar el Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA, en el marco de la normativa aplicable a la materia; Que, por otro lado, atendiendo a la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, que contempla a la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas como órgano de línea responsable de proponer normas, desarrollar acciones de supervisión, así como de la asistencia técnica en materia de prestaciones sociales descentralizadas en el ámbito del Sector Desarrollo e Inclusión, corresponde modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 163-2012-MIDIS, a fin de adecuarlos a la nueva organización del Ministerio; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS; y el Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA, el cual consta de cinco (5) Títulos, y cincuenta y cuatro (54) Artículos, cuyos textos forman parte de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 163-2012-MIDIS, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 1.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias, atribuidas mediante Ley N° 29792 y Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, y a propuesta de la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas, establece los lineamientos y estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria." "Artículo 2.- La Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas es el órgano competente para implementar las acciones relacionadas con la gestión del Programa de Complementación Alimentaria, en el marco de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Para tal efecto, la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas coordina, en lo que resulte pertinente, con los órganos y unidades orgánicas del Ministerio, así como con las correspondientes organizaciones sociales de base." Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 609-2003-PRONAA-J, que aprueba el Reglamento

para Comedores que reciben Apoyo de "Programas de Complementación Alimentaria". Artículo 4.- Disponer que los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento continúan su trámite, hasta su culminación, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Reglamento para Comedores que reciben Apoyo de "Programas de Complementación Alimentaria", aprobado por Resolución Jefatural N° 609-2003-PRONAA-J. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ANEXO - R.M. Nº 167-2016-MIDIS REGLAMENTO DE LAS MODALIDADES DE ATENCIÓN DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCE Artículo 1.- El objetivo del presente Reglamento es establecer los procedimientos básicos para el cumplimiento de las funciones de los Centros de Atención en sus distintas modalidades del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA y de los gobiernos locales que lo ejecutan. Artículo 2.- Los objetivos específicos del presente Reglamento son los siguientes: 1) Establecer las modalidades de atención y las fases operativas del PCA. 2) Los requisitos y procedimientos para que una organización y/o institución sea considerada Centro de Atención del PCA. 3) El procedimiento para la distribución de alimentos por parte de los gobiernos locales. 4) El procedimiento para la supervisión y determinación de sanciones de los Centros de Atención. Artículo 3.- Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación y estricto cumplimiento para el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, los gobiernos locales que ejecuten el programa y los Centros de Atención que reciban el apoyo alimentario del PCA en sus distintas modalidades. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA: Programa que brinda apoyo alimentario a sus usuarios a través de los Centros de Atención agrupados en sus diversas modalidades. b) Gobiernos Locales: Municipalidades provinciales y/o distritales a las cuales se les ha transferido el Programa de Complementación Alimentaria. c) Usuario/a: Persona que recibe el apoyo alimentario que le otorga el Centro de Atención, bajo una modalidad específica; debiendo estar incluido en el padrón de usuarios del Centro de Atención mediante el cual recibe la ración alimentaria. d) Centro de Atención: Es la entidad, organización y/o colectivo de personas a través de la cual se entrega el apoyo alimentario a los usuarios del programa, sea

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.