Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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el Memorando N° 195-2016-MIDIS/GA, emitido por el Jefe de Gabinete de Asesores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, la coordinación con otros Sectores, niveles de Gobierno y los poderes del Estado, incluido el Poder Legislativo, con la finalidad de impulsar el cumplimiento de sus funciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2015-MIDIS, se designó a la señora Carmen Silvia Morán Macedo como Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo citado, habiéndose estimado pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 1 de agosto de 2016, la renuncia formulada por la señora Carmen Silvia Morán Macedo como Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1410116-5

Aprueban Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2016-MIDIS Lima, 27 de julio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 008-2016-MIDIS/VMPS/DGPSD, y su documentación adjunta, emitido por la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas; y el Memorando N° 439-2016-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; CONSIDERANDO: Que, las Leyes N° 25307 y N° 27731 y sus reglamentos, establecen disposiciones relativas a la participación de las Organizaciones Sociales de Base en el Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2003-MIMDES, Reglamento de la citada Ley N° 27731, señala que uno de los programas de apoyo alimentario a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA a que se refiere la mencionada Ley es, entre otros, el de complementación alimentaria; Que, en el marco de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se aprobó por Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, el Cronograma de Transferencia para el año 2003 de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y los Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance

Regional, en función a las capacidades de gestión de cada gobierno regional o local, considerándose, entre otros, al programa de complementación alimentaria de nivel local a cargo del extinto Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA; Que, mediante Resolución Jefatural N° 609-2003-PRONAA-J, se aprobó el Reglamento para Comedores que reciben Apoyo de "Programas de Complementación Alimentaria", y sus modificatorias; Que, la Directiva N° 023-2004-MIMDES, "Lineamiento para la Gestión Descentralizada de los Programas Sociales transferidos a los Gobiernos Locales", aprobada por Resolución Ministerial N° 804-2004-MIMDES, establece, entre otros, disposiciones respecto de los Programas de Complementación Alimentaria; Que, por otro lado, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, estableciéndose como el organismo rector de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización en el ámbito de desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la inclusión y equidad social, así como protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, antes citada, se adscribió, entre otros programas sociales, al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2012-MIDIS, se extinguió el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA; Que, en dicho contexto, ante la extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, se dispuso, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2012-MIDIS, que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establece los lineamientos y las estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley N° 29792, los órganos de línea del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas del sector desarrollo e inclusión social, pudiendo las direcciones generales realizar las funciones sustantivas a cargo de la entidad en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, precisando en sus artículos 83 y 84, que la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas es el órgano de línea responsable de proponer normas, desarrollar acciones de supervisión, así como de la asistencia técnica en materia de prestaciones sociales descentralizadas en el ámbito del Sector Desarrollo e Inclusión Social, teniendo entre sus funciones, la de promover la articulación territorial e interinstitucional en torno a las prestaciones sociales descentralizadas en el ámbito del Sector Desarrollo e Inclusión Social, así como con organizaciones sociales de base y otros actores involucrados; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, se establecieron las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA; Que, al respecto, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial, aprobará en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados desde la vigencia del referido decreto supremo, el Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA para una mejor aplicación de lo dispuesto en dicha norma; Que, en dicho contexto, mediante el informe de Vistos, la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del

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