Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Ebio Kiabamene", por un periodo de diez (10) años), según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables. 4. Presentar un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir las demás obligaciones que establece la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP, y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1409935-2

agricultura familiar; Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, establece que la Comisión Multisectorial estará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente ­ MINAM; Que, asimismo, el artículo 5 de la norma en mención establece que los integrantes de la Comisión Multisectorial deberán contar con un representante titular y otro alterno, designados mediante resolución del titular de la entidad a la que pertenecen, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su publicación; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo que designe a los representantes del Ministerio del Ambiente ante dicha Comisión Multisectorial; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; y, el Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, creada mediante Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI, según el detalle siguiente: - El/la Director(a) General de la Dirección General de Diversidad Biológica del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, representante titular. - El/la Directora(a) General de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, representante alterno. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1409935-3

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada mediante D.S. N° 015-2016-MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 210-2016-MINAM Lima, 27 de julio de 2016.

Crean el Comité de Inversiones del Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 211-2016-MINAM Lima, 27 de julio de 2016

Visto; las comunicaciones electrónicas de fecha 26 de julio de 2016 de la Secretaría General; y, el Memorando N° 474-2016-MINAM/SG/OAJ de fecha 27 de julio de 2016 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de julio de 2016, se creó la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, de naturaleza permanente, que depende del Ministerio de Agricultura y Riego, para el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y su Reglamento, así como un espacio para el intercambio de experiencias de los distintos sectores y dependencias públicas en la promoción y desarrollo de la

Visto; el Informe N° 250-2016-MINAM/SG/OPP de 20 de julio de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorando N° 450-2016-MINAM/SG/ OAJ de 21 de julio de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece, entre otros, que el Ministerio que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crea un Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los

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