Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 774-2016 DE/SG Lima, 27 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 410, del 18 de mayo de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra;. Que, con Oficio G.500-2801, del 16 de junio de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, del 30 de julio al 12 de agosto de 2016, con la finalidad de participar en el curso de Entrenamiento en Medicina Tropical para militares organizado por el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos ­ NAMRU 6, que se desarrollará en la Provincia Constitucional del Callao, y en las ciudades de Iquitos y Cusco. Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a quince (15) militares de los Estados Unidos de América, del 30 de julio al 12 de agosto de 2016, con la finalidad de participar en el curso de Entrenamiento en Medicina Tropical para militares organizado por el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos ­ NAMRU 6, que se desarrollará en la Provincia Constitucional del Callao, y en las ciudades de Iquitos y Cusco. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban los Lineamientos "Primero la Infancia", en el marco de la Política de desarrollo e inclusión social
DECRETO SUPREMO Nº 010-2016-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", como expresión de la política de desarrollo e inclusión social, basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas competencias, para el logro de resultados prioritarios de inclusión social según cinco ejes estratégicos definidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades específicas de cada etapa del desarrollo humano; Que, en ese contexto, mediante Resolución Suprema N° 413-2013-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el objeto de proponer, entre otro, los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados "Primero la Infancia", en el marco de la política de desarrollo e inclusión social; Que, asimismo, con Resolución Suprema N° 1342014-PCM, se prorrogó por treinta (30) días hábiles, el plazo a que se refiere el artículo 9 de la Resolución Suprema N° 413-2013-PCM, para la presentación a la Presidencia del Consejo de Ministros de los citados lineamientos; Que, en virtud de lo expuesto, la Comisión Multisectorial, constituida mediante la Resolución Suprema N° 413-2013-PCM, presentó a la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otro, los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados "Primero la Infancia", para la evaluación y aprobación que corresponda, conforme a la normativa vigente; Que, para la elaboración de los citados lineamientos se han seguido principios de integralidad, corresponsabilidad y reconocimiento de la diversidad, con orientación a la lógica de la gestión por resultados, y basada en evidencia, los que han permitido, mediante la participación y el compromiso de los sectores comprendidos en la Comisión Multisectorial, la construcción de una perspectiva multidisciplinaria del Desarrollo Infantil Temprano, para identificar, validar y aprobar un conjunto de resultados y factores claves, así como las intervenciones que deben impulsarse para permitir a los niños y niñas desenvolverse con mayor autonomía y capacidad para interactuar con su entorno en pleno ejercicio de sus derechos, mejorando sus oportunidades y su potencial para consolidarse en la adultez como ciudadanos solidarios, responsables y productivos para sí mismos, su familia y la sociedad; Que, a tales efectos, los lineamientos comprenden: i) La finalidad; ii) El objetivo: general y específico; iii) El alcance: institucional, y de ámbitos geográficos; iv) Base legal; v) Enfoques; vi) Principios rectores; vii) Visión de los niños y las niñas en el Perú; viii) Disposiciones Generales: El desarrollo infantil temprano, y relevancia del desarrollo infantil temprano; ix) Disposiciones Principales: Marco conceptual y cadenas causales, resultados en el desarrollo infantil temprano, factores priorizados según

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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