Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
TITULO II CAPÍTULO ÚNICO

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preparado o en crudo, según la modalidad de atención a la que pertenezca. e) Subsidio: Entrega de una asignación económica mensual a los Centros de Atención, en la Modalidad de Comedores, de Lima Metropolitana, que deberá ser utilizado exclusivamente para la preparación de alimentos. Artículo 5.- Las Fases Operativas del PCA son las acciones y/o procedimientos que realizan los actores del PCA, siendo estas las siguientes: Del MIDIS: a) Aprobación del modelo y suscripción del Convenio de Gestión; procedimiento mediante el cual el MIDIS aprueba el convenio de gestión y lo suscribe con los gobiernos locales a fin de autorizar la transferencia de recursos. b) Asignación de recursos presupuestales; procedimiento mediante el cual el MIDIS autoriza y comunica al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que este transfiera los recursos a los gobiernos locales. c) Desarrollo y fortalecimiento de capacidades; acciones realizadas por el MIDIS a fin de que los centros de atención de todas sus modalidades, usuarios y los gobiernos locales, adquieran conocimientos, y fortalezcan y desarrollen sus capacidades relacionadas al programa. d) Monitoreo y evaluación del programa; procedimientos realizados por el MIDIS según sus lineamientos, el cual consiste en la identificación, control y registro del cumplimiento de los fines del programa por parte de los gobiernos locales y centros de atención. De los gobiernos locales: e) Suscripción del Convenio de Gestión; procedimiento mediante el cual los gobiernos locales cumplen con la presentación de los documentos para suscribir el convenio de gestión a fin de obtener los recursos del gobierno central. f) Reconocer e Instalar el Comité de Gestión; procedimiento mediante el cual los gobiernos locales, luego que las Organizaciones Sociales de Base eligen a sus representantes y lo acreditan mediante acta de elección, emiten la Resolución correspondiente para la conformación del Comité. g) Incorporación del Centro de Atención; procedimiento mediante el cual los gobiernos locales incorporan a una organización como centro de atención del PCA. h) Registro de usuarios; procedimiento mediante el cual los gobiernos locales registran la información de los usuarios del programa en los sistemas correspondientes. i) Adquisición de alimentos; procedimiento que es desarrollado y/o ejecutado por los gobiernos locales para la compra de los alimentos que serán distribuidos a los Centros de Atención. j) Distribución de alimentos; procedimiento mediante el cual los gobiernos locales entregan los alimentos a los Centros de Atención de forma coordinada con el Comité de Gestión. k) Supervisión de los centros de atención; procedimiento mediante el cual los gobiernos locales identifican, controlan y registran el cumplimiento de los fines del programa por parte de los Centros de Atención. Del Comité de Gestión: l) Instalación del Comité de Gestión; proceso mediante el cual los miembros del Comité de Gestión se reúnen en una primera sesión para el inicio de sus funciones. m) Aprobación de la canasta de alimentos; elección que realiza el Comité de Gestión Local respecto de los productos que conforman el apoyo alimentario, según la normativa vigente. n) Participación en la gestión del programa, en su calidad de instancia mixta que contribuye con una adecuada gestión.

FORMAS DE APOYO DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA Artículo 6.- El Programa de Complementación Alimentaria se ejecuta a través de los Centros de Atención, agrupados en un conjunto de modalidades, que tienen como objetivo otorgar un complemento alimentario. Artículo 7.- Los gobiernos locales podrán atender a los Centros de Atención, de acuerdo a sus modalidades, mediante: a) La asistencia alimentaria. b) El subsidio económico. c) Equipamiento. Artículo 8.- Las formas de apoyo podrán ser financiadas con recursos provenientes de la cooperación no reembolsable, nacional o internacional, conforme con la normatividad vigente, y otras fuentes de financiamiento. El gobierno central, los gobiernos regionales y locales, el sector privado y la cooperación internacional podrán colaborar en las formas de apoyo del PCA, conforme con la normativa vigente. Artículo 9.- La asistencia alimentaria consiste en la entrega mensual de los alimentos en crudo por parte de los gobiernos locales a los Centros de Atención. Artículo 10.- El subsidio consiste en la entrega de una asignación económica mensual a los Centros de Atención, que es utilizado para la preparación de alimentos. Artículo 11.- El equipamiento es el procedimiento mediante el cual los gobiernos regionales, locales o el gobierno nacional, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, entregan bienes y/o servicios a los Centros de Atención. TÍTULO III MODALIDADES DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 12.- Las modalidades del Programa de Complementación Alimentaria son las siguientes: Comedores: Organizaciones Sociales de Base conformadas por personas, que tienen como actividad principal la preparación de alimentos y el apoyo social. Pueden ser Comedor Popular, Comedor Clubes de Madres, Comedor Parroquial y otros afines. Las Organizaciones Sociales de Base deberán ser reconocidas como tal por la Municipalidad de acuerdo a sus leyes específicas, Ley N° 25307 y Ley N° 27731, y sus Reglamentos, entre otra normativa aplicable. Hogares ­ Albergues: Organizaciones con personería jurídica que acogen a niños(as) y/o adolescentes y/o personas víctimas de violencia moral y/o física, en estado de abandono, brindando protección y refugio, proporcionándoles así un espacio para que puedan pernoctar y permanecer por un periodo determinado. Estas instituciones deben estar certificadas y/o acreditadas por la entidad del Estado pertinente. Adultos en Riesgo: Organizaciones con personería jurídica que acogen y brindan protección a mujeres, hombres y/o ancianos(as) que son víctimas de violencia moral y/o física, y/o poseen algún tipo de discapacidad física y/o mental. Al igual que la modalidad anterior estas organizaciones deben estar acreditadas por la entidad del Estado pertinente. Trabajo Comunal: Grupo de personas que se organizan para, de forma voluntaria, realizar una obra en beneficio de su comunidad. La obra propuesta debe ser evaluada y verificada por el gobierno local que entregue el complemento alimentario, y no debe tener una duración mayor de dos meses.

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