Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la Región Tumbes. Artículo Cuarto.- Las funciones del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Tumbes - CCONNA REGIÓN TUMBES, son las siguientes: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante el Gobernador del Gobierno Regional Tumbes. b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una declaración ante el Gobernador del Gobierno Regional Tumbes quien lo trasladará a la instancia competente. d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social. e) Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Región Tumbes, ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia de desarrollo social. f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas adolescentes. Artículo Quinto.- El Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Tumbes CCONNA REGIÓN TUMBES, está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador: - La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de los Consejos Consultivos de cada provincia, los cuales sesionarán como mínimo dos veces al año en la ciudad de Tumbes o en otras provincias o cuando se requiera, sin afectar las acciones educativas. - El equipo coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las tres provincias, en Asamblea General, y estará integrado por: a. Coordinador General. b. Sub Coordinador. c. Coordinador de Actas y Organización. d. Cinco Delegados Provinciales, representantes de su Consejo Consultivo. Artículo Sexto.- Institucionalizar la realización del "CONGRESO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES", quedando facultado el Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Tumbes - CCONNA REGIÓN TUMBES a elegir la fecha para el desarrollo del Congreso anual. Artículo Sétimo.- Designar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Tumbes como Equipo Impulsor, para la conformación del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Tumbes - CCONNA REGIÓN TUMBES,. Artículo Octavo.- Establecer, que una vez formalizado el Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Tumbes - CCONNA REGIÓN TUMBES, en un plazo de (90) días hábiles formulen su Reglamento con el apoyo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Tumbes. Una vez concluido deberá ser presentado ante el Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes para su aprobación. Artículo Noveno.- Una vez aprobado el Reglamento, así como realizada las elecciones y la instalación del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Tumbes - CCONNA REGIÓN TUMBES, este empezará a desarrollar sus funciones oficialmente. Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil quince. ARGHELIS LEONARDO LÓPEZ SALAZAR Consejero Delegado POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes, el 14 de enero de 2016 RICARDO I. FLORES DIOSES Gobernador 1409159-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que institucionaliza los actos cívico patrióticos en fechas conmemorativas en el Cercado de Lima
ORDENANZA N° 1971 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de julio de 2016, los Dictámenes Nos. 103-2016-MMLCMAEO y 18-2016-MML-CMPVSCM de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer; en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 157º, de la Ley Orgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA LOS ACTOS CÍVICO PATRIÓTICOS EN FECHAS CONMEMORATIVAS EN EL CERCADO DE LIMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ÓRGANO COMPETENTE Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto institucionalizar y/o realzar la importancia de los actos cívicos y patrióticos, constituyéndose en una inmejorable oportunidad para reafirmar y fomentar entre la comunidad limeña y/o ciudadanos los sentimientos de identidad nacional y local así como la revaloración de principios como la identidad, civismo, respeto y amor por la patria, a los símbolos patrios y a nuestra ciudad. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda

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