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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2016 (28/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 272

TEXTO PAGINA: 51

595393 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2016 El Peruano / Que, el artículo 18 de la Ley Nº 28964, Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al Osinerg, dispone que -a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley- toda mención que se haga al OSINERG en el texto de leyes o normas de rango inferior debe entenderse que está referida al OSINERGMIN; Que, por Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, la cual desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2014- TR, se aprueba la transferencias de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y se establece el 1 de abril de 2014 como fecha de inicio de sus funciones, como Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional y el ejercicio de sus competencias inspectivas y sancionadoras en el ámbito de Lima Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015- 2013-TR; Que, teniendo en consideración la normatividad antes mencionada y con la fi nalidad de realizar las adecuaciones a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de seguridad y salud en el trabajo, resulta necesario aprobar el Reglamento de Seguridad y Salud en Minería; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, que consta de cinco (5) Títulos, cincuenta y seis (56) Capítulos, sesenta (60) Subcapítulos, cuatrocientos diecisiete (417) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, treinta y siete (37) Anexos, y tres (3) Guías. Artículo 2.- Publicación de anexos Los anexos y guías que forman parte del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, son publicados mediante el Portal Electrónico del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- Refrendo y Vigencia El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Se otorga el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, para que los titulares de la actividad minera que correspondan, se adecúen y cumplan con las normas reglamentarias aprobadas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 055-2010-EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA ÍNDICE GENERAL TÍTULO PRIMERO GESTIÓN DEL SUB - SECTOR MINERÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Subcapítulo I Objetivos y Alcances (Art. 1 - Art. 6) Subcapítulo II Defi nición de Términos (Art. 7) CAPÍTULO II AUTORIDAD COMPETENTE Subcapítulo I Autoridad Minera Competente: Dirección General de Minería (Art. 8) Subcapítulo II Otras autoridades competentes Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) (Art. 9- Art. 10) Subcapítulo III Gobiernos Regionales (Art. 11 -Art. 12) Subcapítulo IV Supervisión, inspección y fi scalización (Art. 13 - Art. 19) Subcapítulo V Sanciones (Art. 20 - Art. 23) TÍTULO SEGUNDO GESTIÓN DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES MINERAS CAPÍTULO I TITULAR DE ACTIVIDAD MINERA Subcapítulo I Derechos del Titular de Actividad Minera (Art. 24 - Art. 25) Subcapítulo II Obligaciones del Titular de Actividad Minera (Art. 26 - Art. 37) CAPÍTULO II SUPERVISORES DEL TITULAR DE ACTIVIDAD MINERA Subcapítulo I Obligaciones de los Supervisores (Art. 38 - Art. 39) CAPÍTULO III TRABAJADORES Subcapítulo I Derechos de los Trabajadores (Art. 40 - Art. 43) Subcapítulo II Obligaciones de los Trabajadores (Art. 44 - Art. 49) CAPÍTULO IV EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y EMPRESAS CONTRATISTAS DE ACTIVIDADES CONEXAS Subcapítulo I Obligaciones de las empresas contratistas ( A r t . 50 - Art. 53)