Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 996, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF
DECRETO SUPREMO Nº 238-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales, se establece el mecanismo a través del cual se deben ejecutar los referidos programas, sustituyendo los fideicomisos sociales por el establecimiento de un Fondo Social, constituido por una persona jurídica sin fines de lucro, encargada de la administración de los recursos provenientes de los procesos de promoción indicados; Que, el artículo 8 del referido Decreto Legislativo, dispuso que el Poder Ejecutivo reglamente dicha norma, mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales, y se dictaron otras disposiciones; Que, por Decreto Supremo N° 123-2010-EF se efectuaron modificaciones al precitado Reglamento; Que, es necesario efectuar modificaciones que permitan mejorar la gestión del Fondo Social, a que se refiere el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, en cuanto a la composición de quienes forman parte de la estructura de la persona jurídica que administra los recursos del mismo, cuidando que sus mecanismos de vigilancia y supervisión sean efectivos, continuos y transparentes, con el único fin de beneficiar a las poblaciones aledañas a los proyectos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada, motivo que generó la dación de las normas que se vinculan a dicho Fondo Social; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 8, 12, 14, 15, 18, 20, 21, 24 y 25 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF Modifíquense los artículos 8, 12, 14, 15, 18, 20, 21, 24 y 25 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF, por los siguientes textos: "Artículo 8: Prioridades.- Los recursos del Fondo son destinados en el siguiente orden de prioridades: Primera Prioridad: Atención humanitaria a la población, en especial a aquella en situación de pobreza y pobreza extrema, atención a las personas adultas mayores y mujeres en gestación, niñas y niños en edad escolar inicial y primaria de las zonas rurales, complementando los programas de atención del Estado para este segmento, a fin de disminuir los niveles de desnutrición y enfermedades, mediante: a) Financiamiento de programas de atención de salud para las personas adultas mayores, niñas, niños y mujeres en gestación, en especial a aquellos en situación de pobreza y pobreza extrema, en convenio con el MINSA o entidades privadas.

b) Financiamiento de centros de atención de servicios públicos o similares para centros poblados rurales, dotándoles de servicios públicos básicos sostenibles. c) Financiamiento de programas de becas para solventar la educación de los niños, niñas y jóvenes, en especial a aquellos en situación de pobreza y pobreza extrema, de las zonas rurales. d) Financiamiento de Centros Integrales de Atención para Personas Adultas Mayores-CIAM, a cargo de las Municipalidades. e) Otros proyectos que persigan finalidad similar a las señaladas en los literales anteriores. Segunda Prioridad: Financiamiento de Proyectos de Infraestructura y servicios básicos (educación, salud, agua y saneamiento, electrificación, vías de acceso), capacitación y fortalecimiento de capacidades técnicas y de gestión mediante: a) Obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, vías de acceso, agua y saneamiento; b) El financiamiento de costos operativos, equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros educativos y de salud, considerándose para el efecto, entre otros aspectos, la disponibilidad de aportes de recursos al fondo; c) Proyectos de mejora de la calidad de la enseñanza en colegios, con inclusión de programas de enseñanza promovidos por el Estado, tal como dotar a los colegios de infraestructura necesaria para implementar el alargue de las horas de dictado y el programa de enseñanza bilingüe inglés-español en la secundaria. No menos del cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo deben ser utilizados para los fines señalados en la primera y segunda prioridad. Tercera Prioridad: Financiamiento de proyectos para la generación de empleo productivo, en particular: a) Construcción de infraestructura básica agropecuaria; b) Formación de conglomerados comerciales, desarrollo de cadenas productivas y asistencia técnica hacia productores agropecuarios; c) Promoción de la formación empresarial e información de mercados para pequeños empresarios locales; d) Proyectos de manejo de tecnologías para la recuperación, conservación y manejo de los recursos naturales para la producción. El financiamiento de los proyectos indicados en cada una de las prioridades, incluye aquellos estudios de preinversión e inversión que resulten necesarios a fin de evaluar la viabilidad de los mismos". "Artículo 12.-Estructura La Persona Jurídica constituida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, debe contar, por lo menos, con la siguiente estructura: a) Una Asamblea General; b) Un Consejo Directivo; c) Una Gerencia; y, d) Un Consejo de Vigilancia." "Artículo 14.- Consejo Directivo 14.1 La composición del Consejo Directivo es la siguiente: a) Dos (2) representantes designados por la Empresa; La designación de dichos representantes, en el caso que el término Empresa haga referencia a lo dispuesto en el segundo párrafo del literal b. del artículo 2 del presente Reglamento, es conforme a lo siguiente: i) Un representante obligatorio del Consejo Directivo lo constituye el inversionista que contribuya con los mayores recursos al Fondo Social y su nombramiento es obligatorio. ii) El otro representante debe ser elegido de forma rotativa entre los demás adjudicatarios de la buena pro,

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