Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

595384

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

los proyectos, gestión de los acuerdos adoptados y demás aspectos necesarios para un adecuado seguimiento de la utilización de los recursos del Fondo. Asimismo, el Consejo Directivo debe presentar al final de cada semestre de cada año al Consejo de Vigilancia, la rendición de cuentas de su gestión. Sus demás obligaciones se rigen por lo previsto en el presente Reglamento. Entiéndase por adecuado seguimiento a la acción de monitoreo que efectúe el Consejo de Vigilancia, respecto a la información a proporcionar por el Consejo Directivo, para el mejor cumplimiento del encargo. La información a que se refiere el presente artículo igualmente debe ser remitida a PROINVERSIÓN, con la finalidad de que difunda, en el ámbito de su competencia, los beneficios que obtiene la población de la zona de influencia con los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, a través del Fondo Social." "Artículo 21.- Transparencia El Consejo Directivo debe nombrar a un representante que se encargue de brindar información a toda persona que lo solicite, pública y privada, acerca de la gestión y administración de los recursos del Fondo, así como de la marcha de los proyectos ejecutados con el referido Fondo. El Consejo Directivo debe aprobar la creación de una página web a través de la cual se informe sobre la gestión y marcha de los proyectos aprobados y de los ejecutados con el Fondo. Asimismo debe encargarse que dicha página Web se encuentre actualizada. El Consejo Directivo debe difundir en forma semestral en medios de comunicación masiva de la zona y/o jurisdicción de los proyectos aprobados, ejecutados y el saldo de recursos." "Artículo 24.- Auditoría del Fondo A efectos de verificar que los recursos del Fondo sean utilizados adecuadamente, el Consejo de Vigilancia puede solicitar en cualquier momento la realización de una auditoría, sin perjuicio de la auditoría semestral que corresponde." "Artículo 25.- Empresas auditoras Las empresas auditoras son las encargadas de verificar y acreditar los estados financieros, así como la aplicación de los recursos del Fondo en los proyectos ejecutados según las prioridades señaladas en el artículo 8 del presente Reglamento. Los proyectos son seleccionados aleatoriamente por la empresa auditora. Con tal fin, el Consejo de Vigilancia debe contratar a una empresa auditora registrada en la Contraloría General de la República. Copias de los informes que emita la empresa auditora deben ser remitidas al Consejo de Vigilancia y al sector correspondiente al proceso de promoción de la inversión privada." Artículo 2.- Incorporación del numeral 9.2.1 al artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0822008-EF Incorpórese el siguiente párrafo al numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 996, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF: "9.2. (...) 9.2.1 Para el caso de otros recursos que se incorporen, estos se deben sujetar a las condiciones del Fondo, salvo que el aportante establezca una condición especial que se apruebe en el Plan de Desarrollo Social." Artículo 3.- Incorporación del Capítulo VI al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF Incorpórese el Capítulo VI al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF, el cual contiene tres artículos: "CAPÍTULO VI CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo 27.- Consejo de Vigilancia El Consejo de Vigilancia es el órgano de la Persona Jurídica encargado del control y vigilancia de la programación y ejecución del Fondo Social.

Artículo 28.- Conformación del Consejo de Vigilancia El Consejo de Vigilancia está conformado por un (1) representante del Sector correspondiente; un (01) representante del Gobierno Regional de la zona de influencia del Proyecto; un (01) representante designado por la Empresa y un (01) representante del centro poblado y/o comunidad campesina de la zona de influencia. Cuando la zona de influencia comprenda a dos (2) o más centros poblados y/o comunidades campesinas, se designan como máximo dos (2) representantes, que no deben pertenecer al mismo centro poblado y/o comunidad campesina, los que son elegidos por un determinado período, conforme lo establezca el estatuto de la Persona Jurídica. Artículo 29.- Funciones El Consejo de Vigilancia ejerce las siguientes funciones básicas: a) Disponer las auditorías semestrales. b) Impugnar judicialmente los acuerdos del Consejo Directivo que sean contrarios a ley o al acto constitutivo. c) Evaluar la rendición de cuentas y el balance del Fondo Social, así como un Informe de la gestión de las funciones en relación al Fondo, entregado por el Consejo Directivo. d) Iniciar las acciones judiciales que correspondan ante el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo y presente Reglamento, atribuido al Consejo Directivo o Gerente y determinado como falta grave en cualquiera de las auditorías que se realicen. e) Velar por la transparencia de la información respecto al uso de los recursos, proyectos aprobados, plan de inversiones anual, seguimiento y avances. Declarada la responsabilidad judicial, los miembros del Consejo Directivo y/o el (la) Gerente cesan automáticamente en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. Los administradores suspendidos son reemplazados de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Las labores de los miembros del Consejo de Vigilancia son efectuadas ad-honorem. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Publicación El presente decreto supremo es publicado en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) y el Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Plazo de adecuación Se establece un plazo de noventa (90) días calendario, para que las Asociaciones de los Fondos Sociales se adecuen a las disposiciones dictadas a través del presente dispositivo legal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1410176-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.