Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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cuya alternancia se determina en función a sus aportes al Fondo Social. El período en el que ejercen sus funciones para el Consejo Directivo debe ser establecido en el estatuto de la Persona Jurídica; b) Un (1) representante del centro poblado y/o comunidad campesina, siempre y cuando se haya identificado en el proceso de promoción de la inversión privada como zona de influencia al centro poblado y/o comunidad campesina correspondiente; Cuando la zona de influencia comprenda a dos (2) o más centros poblados y/o comunidades campesinas, se designan como máximo dos (2) representantes que no deben pertenecer al mismo centro poblado y/o comunidad campesina, los que son elegidos por un determinado período, conforme lo establezca el estatuto de la Persona Jurídica; c) Un (1) representante de la(s) municipalidad(es) distrital(es), siempre y cuando hayan sido identificado(s) como zona de influencia el o los distritos correspondientes. De existir varios municipios, entre todos ellos deben elegir a un solo representante; d) Un (1) representante por cada municipalidad provincial, siempre y cuando hayan sido identificadas en el proceso de promoción de la inversión privada como zona de influencia las provincias correspondientes; e) Un (1) representante del Sector correspondiente, designado mediante Resolución Ministerial. Cuando el número de miembros del Consejo Directivo, de acuerdo a la distribución establecida en el presente numeral, sea un número par, el Sector correspondiente propone una terna de profesionales que no tengan vinculación con las entidades que conforman el Consejo Directivo, a efectos de que este último elija entre ellos a un miembro adicional, en un plazo de noventa (90) días; caso contrario, el Sector respectivo efectúa dicha elección. 14.2 El presidente es elegido por mayoría simple entre los miembros que componen el Consejo Directivo. 14.3 El Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente. 14.4 Cada representante del Consejo Directivo puede tener un alterno, quien puede ejercer las funciones del titular. 14.5 El Consejo Directivo goza de las atribuciones establecidas en el estatuto de la Persona Jurídica, en el Código Civil y en la presente norma. A este efecto, son atribuciones del Consejo Directivo, las siguientes: a) Organizar su propio régimen interno, organización, presupuesto anual, plan anual de inversiones, y hacer seguimiento a los gastos y proyectos aprobados; b) Priorizar y aprobar los programas de carácter social en las zonas beneficiadas directamente con la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible y hacer seguimiento permanente a dichos proyectos hasta su culminación y entrega; c) Aprobar las directivas internas para el uso y disposición de los recursos del Fondo; d) Aprobar actos, contratos, convenios y otros documentos que no sean de exclusiva gestión de la Asamblea, necesarios para la ejecución de los proyectos, debiendo designarse al representante que los suscriba, a falta de designación éste es el Gerente, así como ejecutar acciones de acuerdo a su naturaleza y sus fines; e) Coordinar la ejecución de auditorías y balances con el Consejo de Vigilancia; f) Delegar sus atribuciones y determinar el régimen interno de poderes y facultades; g) Vigilar el cumplimiento del objeto social, y de las normas del Decreto Legislativo y su Reglamento; h) Velar para que los recursos del Fondo se destinen a los fines establecidos en el Decreto Legislativo y en el presente Reglamento; i) Aprobar los concursos y/o bases de las convocatorias para la elaboración de los estudios de preinversión y para la ejecución de los proyectos de inversión; j) Dar las instrucciones necesarias al Gerente respecto del uso de los recursos del Fondo;

k) Destinar los recursos del Fondo de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento; l) Rendir cuentas al Consejo de Vigilancia, así como entregarle el balance del Fondo Social y un Informe de la gestión de sus funciones en relación a dicho Fondo. m) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan para la adecuada gestión de los recursos y la ejecución de los proyectos; n) Nombrar al gerente general y al equipo de funcionarios responsables de administrar los recursos del fondo: contabilidad, finanzas y logística; propuesto por una terna presentada por una empresa especializada en selección de personal de alcance nacional. 14.6 Las decisiones del Consejo Directivo se toman por consenso. En caso no se llegue a ello, el acuerdo se adopta con una votación de no menos de 2/3 o del 67% de los votos, con la participación de los miembros presentes en la sesión. 14.7 Las labores de los miembros del Consejo Directivo son efectuadas ad-honorem". "Artículo 15.- La Gerencia 15.1 Es designada por el Consejo Directivo y ratificada por la Asamblea General. 15.2 Puede ser una persona natural o una persona jurídica. 15.3 Está encargada de: a) Formular el presupuesto de inversiones y operativo del Fondo; y preparar los reportes mensuales de costos y presupuestos para el Consejo Directivo; b) Realizar el planeamiento y el manejo contable, financiero del patrimonio del Fondo; supervisar la administración general del Fondo y los recursos; c) Elaborar y presentar al Consejo Directivo estudios, perfiles y los expedientes técnicos de los proyectos que se ejecuten en favor de los beneficiarios; d) Efectuar liquidación de obras; e) Celebrar actos, contratos y convenios que se requieran, conforme a las facultades señaladas en los estatutos, los que hayan sido delegadas por el Consejo Directivo y aquéllos donde el Consejo no haya designado representante conforme al inciso d) del numeral 14.5 anterior; f) Supervisar todos los aspectos relacionados con el adecuado manejo del Fondo y la ejecución de los proyectos; g) Supervisar y coordinar los procesos de selección para las adquisiciones de bienes y servicios, contratos, finanzas y presupuestos, debiendo entregar un Informe al Consejo Directivo de dicha gestión; h) Llevar los libros y actas respectivas de la Persona Jurídica; i) Elaborar la Memoria Anual de gestión del Fondo; j) Ejercer las demás atribuciones que le permitan la presente norma, así como las que le hubiesen sido delegadas; k) Hacer cumplir todo el ciclo de los proyectos a ejecutarse en favor de los beneficiarios". "Artículo 18.- Gastos Administrativos y de gestión Los gastos administrativos y de gestión correspondientes al funcionamiento del Fondo y a la ejecución de los proyectos de carácter social son atendidos con cargo a los recursos del Fondo. Por tratarse de recursos inherentes destinados a proyectos sociales, los gastos administrativos y de gestión deben racionalizarse al máximo, bajo responsabilidad del Consejo Directivo. En ningún caso estos gastos pueden comprometer más del 10% de los recursos". "Artículo 20.- Obligaciones de transparencia La Persona Jurídica, a través del Consejo Directivo, debe reportar cada semestre de cada año al Consejo de Vigilancia, información sobre los recursos a su cargo, los proyectos en ejecución, grado de avance, presupuestos anuales, presupuestos asignados y utilizados en cada oportunidad, prioridades, plazos previstos de ejecución de

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