Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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b) Contar con el aval de la entidad del Estado correspondiente. c) Relación de personas que podrían recibir el complemento alimentario. Dicha relación debe contar con el respectivo Documento Nacional de Identidad ­ DNI y dirección de las citadas personas. d) Contar con lugares adecuados para la recepción, almacenaje y preparación de alimentos. Artículo 27.- La organización solicitante debe presentar los siguientes documentos: a) En caso de hogares - albergues de menores de edad, copia simple del registro emitido por la entidad pública correspondiente. En caso de hogares - albergues que no se refieren a menores de edad, se le solicita copia legalizada de la Escritura Pública de Constitución Social y Copia Literal de la partida o ficha de inscripción en el respectivo Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, de corresponder, o cualquier otro documento. b) Relación de personas que podrían recibir el complemento alimentario. Dicha relación debe contar con el respectivo Documento Nacional de Identidad ­ DNI y domicilio de las citadas personas. Artículo 28.- La evaluación de la solicitud de la organización que desee ser parte del PCA, en la modalidad de Hogares ­ Albergues o Adultos en Riesgo, se realiza de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 17, 18 y 19 del presente reglamento, según corresponda. Artículo 29.- La asistencia alimentaria a los Centros de Atención en la modalidad de Hogares ­ Albergues o Adultos en Riego se brinda en alimentos en crudo, siendo que estos centros tienen la obligación de preparar las raciones con dichos alimentos y entregarlas a sus usuarios. CAPÍTULO IV MODALIDAD TRABAJO COMUNAL Artículo 30.- El grupo de personas que solicite realizar un trabajo voluntario, en beneficio de su comunidad, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Relación de personas voluntarias. Dicha relación debe contar con el respectivo Documento Nacional de Identidad ­ DNI y dirección de las citadas personas. b) Contar con el detalle técnico de la obra comunal, la cual no durará más de 2 meses. Artículo 31.- Los solicitantes deben presentar los siguientes documentos: a) Copia del DNI de cada uno de los voluntarios para hacer la obra. b) Planos de ubicación y detalle técnicos de la obra. Artículo 32.- El gobierno local, para la admisión de la solicitud, debe evaluar si cuenta con disponibilidad presupuestal, verificar los documentos presentados y realizar una visita a la localidad donde se realizaría la obra. Artículo 33.- Aceptada la solicitud, el gobierno local comunica a cada voluntario que participará de la obra que será considerado como usuario del PCA. La mencionada comunicación indica el periodo durante el cual será atendido con el complemento alimentario, el cual se realiza a través de una canasta de alimentos. Artículo 34.- En esta modalidad, el gobierno local entrega al usuario los alimentos en crudo en una canasta. Artículo 35.- El rechazo de la solicitud debe estar debidamente sustentada, y se comunica a los solicitantes. CAPÍTULO V MODALIDAD PANTBC Artículo 36.- Para la modalidad de PANTBC, los Centros de Atención son los Centros de Salud de la DISA

o DIRESA a la que pertenecen, en los cuales se atienden pacientes con Tuberculosis usuarios del PCA. Artículo 37.- Para la modalidad de PANTBC, la conformación de la ración de alimentos se realiza de acuerdo a las normas que el MINSA apruebe para tal fin, siempre y cuando esto se adecúe al presupuesto asignado para dicha modalidad. Artículo 38.- En esta modalidad, el gobierno local entrega al Centro de Salud los alimentos en crudo en una canasta, teniendo los referidos Centros de Salud la responsabilidad de entregarlas al usuario. TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS Y SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN CAPÍTULO I DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS Artículo 39.- La distribución de alimentos es el procedimiento mediante el cual los gobiernos locales entregan los alimentos mensualmente a los Centros de Atención del PCA, en sus diversas modalidades. La distribución se lleva a cabo una vez realizada la compra de alimentos, para lo cual el gobierno local debe adoptar las medidas necesarias para que esta sea oportuna y no perjudique la entrega de alimentos. El gobierno local debe entregar a los Centros de Atención la canasta completa. Excepcionalmente, y con acuerdo del Comité de Gestión, se podrá distribuir la canasta parcial, con cargo distribuir los alimentos no entregados en un plazo no mayor a una semana. Artículo 40.- Participan de la distribución de los alimentos, los gobiernos locales, los Centros de Atención, a través de sus representantes debidamente acreditados, y las representantes de las organizaciones sociales de base que forman parte del Comité de Gestión. Artículo 41.- El representante de los Centros de Atención, para la distribución de alimentos es: a) En el caso de la modalidad de comedores: El/ la Presidente/a o cualquier otro miembro de la Junta Directiva. b) En el caso de las otras modalidades de atención será su representante legal. Artículo 42.- Los alimentos a distribuir deben tener los estándares de calidad establecidos por las normas de la materia. Los gobiernos locales y el Comité de Gestión elaboran el Plan de Distribución. El gobierno local comunica a las instancias respectivas de cada modalidad a la que pertenecen los Centros de Atención del Programa el referido Plan de Distribución. La entrega de alimentos a los Centros de Atención debe quedar documentada, asegurando el gobierno local el respectivo registro y archivo. Artículo 43.- Los Centros de Atención deben acudir en las fechas programadas de la distribución, recibir los alimentos y suscribir el acta que acredite lo recibido. En caso que la distribución de alimentos cuente con alguna observación, se debe dejar constancia de ello en el acta de entrega. En caso existan reparos posteriores, dicha observación debe ser canalizada al gobierno local a través de sus representantes, en la oportunidad en que sea advertida. Artículo 44.- La distribución de alimentos podrá realizarse de forma directa por el gobierno local que ejecuta el programa, o de forma indirecta, con el apoyo de los gobiernos locales distritales donde se ubique cada Centro de Atención, de acuerdo a lo que decida el gobierno local y el comité de gestión. Artículo 45.- En caso la distribución de alimentos sea en forma indirecta y existan observaciones por parte del Centro de Atención, el gobierno local que ejecuta el programa debe realizar las gestiones necesarias para subsanarlas. Artículo 46.- Para la modalidad de PANTBC, la distribución de alimentos se realiza previa coordinación

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