Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

con el centro de salud, procurando que la entrega de la canasta al paciente usuario coincida con su atención médica programada. CAPÍTULO II SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Artículo 47.- La supervisión se realiza siempre y cuando se haya aprobado el Plan de Distribución por el Comité de Gestión, se haya distribuido alimentos en el mes de la supervisión, y dentro del horario de atención del centro. Para el caso de la modalidad de trabajo comunal, la supervisión se realiza durante el tiempo que dure la ejecución de la obra. El proceso de supervisión se realiza con la presencia de las representantes de las Organizaciones Sociales de Base. Artículo 48.- La finalidad de la supervisión es: a) Vigilar y exigir el cumplimiento de la normativa del PCA. b) Orientar y asistir técnicamente para contribuir a una mejor gestión del Centro de Atención. Artículo 50.- Las formas de supervisión son: a) Supervisión Regular: es aquella que se realiza de acuerdo al Plan de Supervisión aprobado por el Comité de Gestión. b) Supervisión Especial: Es aquella que se realiza en fecha no programada y en función de denuncias presentadas o ante pedido del MIDIS. Estas supervisiones deben de ser reportadas al MIDIS a la brevedad. Artículo 51.- La supervisión alcanza la revisión de los documentos con los que deben contar los Centros de Atención, la verificación de la preparación de alimentos, la entrega de raciones a los usuarios inscritos en el Padrón, y la inspección de cualquier área del Centro de Atención relacionada con la ejecución del PCA. Artículo 52.- La supervisión se lleva a cabo con la presencia de un representante del Centro de Atención, conforme al siguiente procedimiento: En una primera visita al Centro de Atención, el supervisor del gobierno local realiza las recomendaciones pertinentes al representante del Centro de Atención, de ser el caso. El supervisor deja constancia, mediante Acta, de la visita y de las recomendaciones realizadas. Pasados quince (15) días calendario de la primera visita, el gobierno local programa una segunda visita inopinada al Centro de Atención. En la segunda visita, el supervisor podrá realizar observaciones y otorga un plazo no menor de quince (15) días calendario para que el Centro de Atención las subsane. El supervisor deja constancia, mediante Acta, de la visita y de las observaciones formuladas. Culminado el plazo otorgado por el supervisor se realiza una tercera visita, en la cual el supervisor verifica el levantamiento o no de las observaciones formuladas. Culminada la visita el supervisor levanta un acta en la que se detalla las acciones realizadas, sus conclusiones y recomendaciones. Las Actas suscritas en el procedimiento deben ser entregadas en copia al representante del centro una vez terminada la visita. Artículo 53.- Si en la tercera visita persisten las observaciones formuladas, el gobierno local podrá suspender y/o cancelar el apoyo alimentario al Centro de Atención, dependiendo de la gravedad de lo observado. Artículo 54.- La suspensión se aplica siempre que lo observado esté referido con aspectos administrativos de la gestión del PCA; y la cancelación cuando los Centros de Atención usen los alimentos para otros fines que incumplan los objetivos del PCA. El gobierno local debe emitir la resolución correspondiente cuando imponga alguna de las medidas descritas en el párrafo anterior, lo cual debe ser notificado al Centro de Atención. 1410140-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 236-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos; Que, el artículo 53 de la referida Ley, establece que el retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce, entre otros, por límite de edad, al cumplir 65 años; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal e) del referido numeral, relativo al pago de las pensiones bajo el régimen del Decreto Ley Nº 20530 a favor de los profesores comprendidos dentro de la Carrera Pública Magisterial; asimismo, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 352-2014EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 152 183 450,00) de los cuales OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 8 864 233.00) se destinaron para cubrir las pensiones por límite de edad en aplicación de la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 369-2015-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 8 384 791,00) a fin de financiar el pago de las pensiones de los profesores comprendidos en el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, cuyo vínculo laboral con la entidad se extinguió por límite de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Nº 29944;

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