Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
PROYECTO

595381

ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 41 146 411,00), del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de los pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar la ejecución de ochenta (80) intervenciones de agua y saneamiento, electrificación rural y caminos vecinales, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTAL ACTIVIDAD 5005483 5 En Soles : Gobierno Central : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ­ Sede Central ­ MIDIS : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos : Transferencia Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales : Recursos Determinados

2200129 : Mejoramiento y ampliación del servicio de agua y saneamiento ene le anexo Chirupampa de la comunidad de Ccollana ­ Distrito de Quehue ­ Provincia de Canas- Región de Cusco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros Sub Total Pliego 037 TOTAL EGRESOS

3 155 006,00 21 122 076,00 ============= 41 146 411,00 =============

040 001

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias

TOTAL EGRESOS

41 146 411,00 41 146 411,00 ============ En Soles

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo, los montos de transferencia por proyecto, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo I "Transferencia de Partidas para financiar Intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales ­ FONIE", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los Ingresos que corresponden a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo II que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial el Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1410176-2

A LA SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD

016 005 0046

3000001 5004833 5

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias

: Gobierno Central : Ministerio de Energía y Minas : Dirección General de Electrificación Rural : Acceso y Uso de la Electrificación Rural : Acciones Comunes : Transferencias a Entidades para Proyectos de Electrificación : Recursos Determinados

Sub Total Pliego 016

18 610 641,00 18 610 641,00 ===========

PLIEGO

036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provias Descentralizado PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros Sub Total Pliego 036

1 413 694,00 1 413 694,00 ===========

PLIEGO

037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 2.5 Otros Gastos

2 502 482,00 3 009 021,00

PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

12 455 567,00

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