Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

PANTBC: Es el Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente con Tuberculosis y Familia, que se ejecuta a través de los centros de salud del Ministerio de Salud ­ MINSA. Proporciona a los usuarios una canasta de alimentos en crudo, que constituye un complemento alimentario que contribuye con su recuperación integral. Artículo 13.- Los gobiernos locales son los encargados de realizar el procedimiento de evaluación para la admisión de los Centros de Atención del PCA. Artículo 14.- Un Centro de Atención puede solicitar el cambio de modalidad a la que pertenezca, para lo cual debe cumplir con los requisitos de la modalidad a la que desea pertenecer. CAPÍTULO II MODALIDAD COMEDORES POPULARES Artículo 15.- El comedor que solicite ser un Centro de Atención del PCA debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Sociales de Base-OSB de la Municipalidad donde se encuentre ubicado. b) Contar con los libros de actas de junta directiva debidamente legalizados por Notario Público o Juez de Paz. c) Contar con junta directiva vigente, la cual debe elegirse conforme a su estatuto. d) Poseer un estatuto. e) Relación de personas que podrían recibir el complemento alimentario. Dicha relación debe contar con el respectivo Documento Nacional de Identidad ­ DNI y dirección de las citadas personas. f) Contar con un número de socios, de acuerdo con la Ley 25307 y su Reglamento, que permitan el cumplimiento de las funciones del Centro de Atención. g) Contar con lugares adecuados para la recepción, almacenaje y preparación de alimentos. Artículo 16.- El comedor solicitante debe presentar los siguientes documentos: a) Copia simple del documento emitido por el gobierno local, en el caso de registro de Organización Social de Base, y la copia certificada de la Partida Electrónica de Registros Públicos de corresponder. b) Copia simple de la legalización del libro de actas de la junta directiva por Notario o Juez de Paz. c) Copia simple del acta de designación de la junta directiva. d) Copia simple del estatuto. e) Relación de personas que podrían recibir el complemento alimentario. Dicha relación debe contar con el respectivo Documento Nacional de Identidad ­ DNI y dirección de las citadas personas. Artículo 17.El gobierno local evalúa, con participación de las representantes de las Organizaciones Sociales de Base en el Comité de Gestión, la admisión de un comedor como Centro de Atención del PCA si cuenta con disponibilidad presupuestal, luego verifica los documentos presentados y posteriormente realiza como mínimo tres visitas inopinadas en un periodo de seis meses al local propuesto como Centro de Atención. Artículo 18.- Aceptada la solicitud, el gobierno local emite una resolución incorporando al Centro de Atención al PCA, en la modalidad de comedor, la cual se notifica al solicitante. La resolución debe indicar el nombre del comedor, su código de identificación, el número de usuarios, la modalidad con la que se le incorpora, el presupuesto asignado, la fecha desde la cual será atendido, la forma del apoyo que se otorgará, su domicilio, los miembros de su Junta Directiva identificado(s) con su DNI y el periodo de vigencia de la Junta. Incorporado el Centro de Atención, este debe contar con un cuaderno de raciones.

El rechazo de la solicitud debe estar debidamente sustentado, y se comunica al solicitante. Artículo 19.- La resolución que incorpora al Centro de Atención en la modalidad de comedores se comunica al MIDIS dentro de los tres (3) días hábiles de realizada la notificación al Centro de Atención. Una vez implementado el aplicativo informático de registro de usuarios, el ingreso del Centro de Atención en este aplicativo reemplaza la comunicación antes referida. Artículo 20.- En la modalidad de comedores, la asistencia alimentaria a los centros de atención se brinda en la forma de alimentos en crudo, siendo que dichos centros tienen la obligación de entregar el apoyo alimentario a sus usuarios en raciones preparadas. Artículo 21.- El subsidio que recibe el Centro de Atención, en la modalidad de comedores, se destina exclusivamente para la preparación de alimentos. El subsidio se entrega a quien tenga el cargo de presidenta del comedor, la cual firma un cargo de recepción, previa presentación del balance del subsidio del mes anterior en los plazos que establezca el respectivo gobierno local. Artículo 22.- El balance de subsidio, al que alude el artículo 21, debe ser aprobado por la Junta Directiva del comedor. La presentación del balance tiene carácter de declaración jurada y debe adjuntar los documentos que lo sustenten (comprobantes de pago), de acuerdo al formato que establezca el gobierno local. Artículo 23.- El gobierno local recibe y evalúa el balance de subsidio. De tener observaciones, el gobierno local las realiza en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de haber recibido la documentación. Las observaciones al balance de subsidio podrán realizarse en los siguientes casos: a) Cuando se haya empleado para la adquisición de bienes no necesarios para la preparación de alimentos y/o combustible. b) Cuando el balance no se haya presentado en la fecha. c) Cuando el formato y/o documentos que sustenten el balance se encuentren adulterados. d) Cuando no concuerde el balance con el monto asignado, o la suma final no concuerde con la sumatoria de los montos consignados. El gobierno local otorga un plazo no mayor de tres (3) días hábiles para que el comedor subsane la observación formulada. Artículo 24.- El subsidio no se entrega en los siguientes casos: a) Cuando no se presente el balance de subsidio. b) Cuando no se hayan subsane las observaciones formuladas por el gobierno local, en el plazo establecido. Una vez subsanados estos casos, se entrega el subsidio en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Si los casos señalados se presentan de forma reiterada durante tres meses consecutivos, o cinco meses alternados dentro del ejercicio, el subsidio al comedor podrá ser suspendido, de acuerdo a lo que evalúe y determine el gobierno local. Artículo 25.- Es de responsabilidad del gobierno local realizar los procedimientos necesarios para verificar la información que contiene los documentos sustentatorios presentados por el comedor. CAPÍTULO III MODALIDADES HOGARES - ALBERGUES Y ADULTOS EN RIESGO Artículo 26.- La organización que solicite ser un Centro de Atención del PCA, en la modalidad de Hogar Albergue o Adulto en Riesgo, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con inscripción vigente en Registros Públicos o documento de constitución en el que figuren el Estatuto, fines y objetivos.

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