Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional; entre sus miembros, cuenta con un representante del Ministerio de Educación. Dicha Comisión tiene entre sus funciones, coordinar, efectuar el seguimiento y monitorear, a través de su Secretaría Ejecutiva, la formulación, ajuste e implementación del PIR, por parte de los Sectores del Estado competentes; Que, con Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS se aprobó el Reglamento de Ley N° 28592, en cuyo artículo 17 regula el Programa de Reparaciones en Educación, el mismo que tiene por objetivo dar facilidades y brindar nuevas o mejores oportunidades de acceso a las víctimas y sus familiares que como producto del proceso de violencia perdieron la posibilidad de recibir una adecuada educación o de culminar sus estudios primarios, secundarios, superior técnica y/o universitaria; se ejecuta a través de las instituciones de educación pública; y puede aplicarse en instituciones privadas cuando éstas, voluntariamente, así lo establezcan; Que, el artículo 18 del citado Reglamento señala que, son beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación: a) los beneficiarios individuales que por razón del proceso de violencia tuvieron que interrumpir sus estudios; b) los hijos de la víctima fallecida o desaparecida; y c) los hijos producto de violación sexual de una víctima de violación sexual; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del referido Reglamento, constituyen modalidades del Programa de Reparaciones en Educación: a) reserva de vacantes en los exámenes de admisión en instituciones educativas públicas de nivel técnico y superior; b) exoneración de pagos de matrícula, pensiones, derecho de examen de ingreso, grados y títulos académicos, y certificados de estudios; además de los servicios de comedor y vivienda, en los casos que correspondan, en instituciones educativas públicas de nivel básico, técnico y superior; c) otorgamiento de becas; d) acceso prioritario a educación para adultos y capacitación técnico productiva; y, e) acceso prioritario a oportunidades de calificación laboral adecuada; Que, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, deporte y recreación; y conforme al artículo 5 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones, desarrollar políticas que promuevan la capacitación, profesionalización y perfeccionamiento del Magisterio; así como, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normatividad y actividades en materia de educación, deporte y recreación; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, en atención al marco normativo citado, se ha elaborado el Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú denominado "REPAEDUCA 2016-2021" conforme al Programa de Reparaciones en Educación, como componente del Plan Integral de Reparaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0152006-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú Apruébese el Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú "REPAEDUCA 2016-2021", en el marco del Programa de Reparaciones en Educación conforme a la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones-PIR, el mismo que como Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- De la implementación del Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú La Secretaría de Planificación Estratégica es responsable de coordinar y articular los avances de implementación del Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú "REPAEDUCA 2016-2021", aprobado por la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1409746-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
DECRETO SUPREMO Nº 024-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, estableciéndose en su Título Décimo Cuarto, denominado Bienestar y Seguridad, ciertas obligaciones que los titulares de la actividad minera tienen frente a sus trabajadores; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, el cual tuvo como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera, contando con la participación de los trabajadores, de los empleadores y del Estado; Que, por Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se dispuso promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, mediante el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes -a través del diálogo social- velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, el artículo 2 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo precisa que su aplicación está dirigida a todos los sectores económicos y de servicios, incluyendo a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia; Que, las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo señalan que los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados adecúan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la mencionada Ley y ordenan que se transfieran las competencias de supervisión, fiscalización y sanción en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas en la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG, al Ministerio de Trabajo de Promoción del Empleo en el subsector minería;

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