Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595385

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 239-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó el presupuesto institucional de los pliegos del Sector Público; Que, mediante Ley Nº 30137, se establecieron los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada a efectos de reducir costos al Estado; Que, mediante la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372 se dispuso la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a fin que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, cuyos montos no superen los CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 50 000,00); Que, conforme al numeral 3 de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, a efectos de continuar con el proceso de atención de pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciados por la Ley N° 30137, se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar en una cuenta y con cargo a los saldos del Tesoro Público, hasta por la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 125 465 435,00); asimismo, dichos recursos se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último y con sujeción a la información contenida en el Listado Complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, elaborado por la Comisión Evaluadora; Que, mediante Decreto Supremo N° 114-2016-EF se aprobaron las normas reglamentarias para la aplicación de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, disponiéndose un plazo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la vigencia de dicha norma legal para la elaboración y aprobación del listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, siendo que el monto total de este listado no debe superar la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 125 465 435,00); Que, para cumplir lo expuesto en los considerandos precedentes, la Comisión Evaluadora ha elaborado el Listado Complementario que contiene sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, de los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que se financian con recursos ordinarios, sobre la base de la información que los propios pliegos presentaron, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 114-2016-EF; Que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 114-2016EF, la Comisión Multisectorial presenta el Listado Complementario mediante un informe final a los Titulares del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin que este último proponga el decreto supremo a que se refiere el segundo

párrafo del numeral 3 de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372; Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Oficio N° 1608-2016-JUS/ SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presenta el proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 125 465 435,00) destinados al pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en el marco de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372; Que, los recursos autorizados por la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, provienen de los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2013, los que fueron depositados en una cuenta del Tesoro Público por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, por lo que en aplicación de lo establecido por la citada Disposición Complementaria Final y teniendo en cuenta que se ha emitido el respectivo informe final de la Comisión Evaluadora, resulta necesario incorporar los recursos correspondientes; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 125 465 435,00) a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, destinados a financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en el marco de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos SUB TOTAL SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos SUB TOTAL TOTAL EGRESOS 97 307 934,00 --------------------97 307 934,00 =========== 125 465 435,00 ============ : Gobierno Central : Gobierno Nacional 1 : Recursos Ordinarios 28 157 501,00 --------------------28 157 501,00 ============ En Soles 125 465 435,00 --------------------125 465 435,00 ============

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