Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Anexos Los pliegos habilitados en la sección primera y sección segunda del artículo 1 del presente dispositivo legal y los montos del Crédito Suplementario por pliego, se detallan en el Anexo 1 "Crédito Suplementario a diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Asimismo, la relación de sentencias judiciales a que se refiere el mencionado artículo 1, se detallan en el Anexo 2 "Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Los Anexos 1 y 2 antes mencionados, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1410181-1

el cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al referido cargo, por lo que resulta necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Enzo Fabrizio Defilippi Angeldonis, al cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1410181-4

Aceptan renuncia de Miembro del Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública de PROINVERSIÓN
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2016-EF Lima, 27 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2013, Ley N° 29951, dispone la creación en la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, de un Comité Especial responsable de dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones para la formulación de intervenciones y para reformular Proyectos de Inversión Pública que no se encuentren en etapa de ejecución, cuyo objeto sea la provisión de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos prioritarios, con la finalidad de desarrollar Asociaciones Público Privadas Que, mediante Resolución Ministerial N° 0832013-EF/10, de fecha 21 de marzo de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, a través del cual se establece como parte de su estructura orgánica, en lo que a Comités Especiales se refiere, al Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública, señalando que éste se regirá por la Ley N° 29951 y sus normas complementarias; Que, el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN dispone que los Comités Especiales son órganos colegiados, integrados por tres (3) miembros, constituidos por resolución suprema, a propuesta del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN; Que, mediante Resolución Suprema N° 021-2013EF, de fecha 27 de marzo de 2013, se constituyó el Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública de PROINVERSIÓN de conformidad con la Ley N° 29951 y sus normas complementarias, así como se designó a sus integrantes; Que, mediante Resolución Suprema N° 051-2014EF, se modificó la conformación de los Miembros del Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública de PROINVERSIÓN, en la cual se designó al señor Alfonso Jesús Garcés Manyari, como miembro del citado Comité Especial; Que, el señor Alfonso Jesús Garcés Manyari ha presentado su renuncia al Comité Especial de Proyectos

Aceptan renuncia de Viceministro de Economía
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2016-EF Lima, 27 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 018-2015-EF se designó al señor Enzo Fabrizio Defilippi Angeldonis, en

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