Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1410176-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE
DECRETO SUPREMO Nº 237-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Trigésima Sexta y Octogésima Sexta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), tiene por finalidad financiar la elaboración de estudios de pre inversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, las intervenciones en infraestructura en agua y saneamiento, electrificación y telecomunicaciones, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, los gastos para la elaboración de diagnósticos, líneas de base, generación de cartera de intervenciones multisectoriales prioritarias, así como la evaluación, monitoreo y seguimiento de las intervenciones financiadas con los recursos del FONIE, y sólo para las intervenciones que se encuentren bajo el ámbito de dicho Fondo; con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; Que, de conformidad con el citado artículo 23 de la Ley Nº 29951, los recursos del FONIE se incorporan o transfieren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando los estudios de pre inversión y/o proyectos de inversión

pública, los montos de financiamiento y el destinatario de los recursos, según el procedimiento que se establece en el reglamento del FONIE; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se asignan recursos al pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 150 000 000,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del FONIE; Que, de acuerdo con los artículos 7, 9 y 21 del Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaría Técnica de Gestión del citado Fondo, bajo el ámbito del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la función de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores para el financiamiento de la pre inversión, inversión y/o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto elaborará la lista priorizada de las solicitudes aprobadas; Que, mediante Informe Nº 366-2016-MIDIS/VMPES/ DGPE, la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE aprobó, en el marco de sus competencias, una lista consolidada de, entre otros, ochenta (80) intervenciones de agua y saneamiento, electrificación rural y caminos vecinales, a ser financiadas con recursos del FONIE, ubicadas en cinco (05) departamentos del país (Amazonas, Ayacucho, Cusco, Huancavelica y Loreto), a favor de los pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Informe Nº 003-2016-MIDIS/ SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite opinión favorable sobre la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 41 146 411,00), con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), asignados en el Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de los pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Oficio Nº 885-2016-MIDIS/SG, ha solicitado la incorporación de recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), vía Transferencia de Partidas, a favor de los pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el financiamiento, entre otros, de ochenta (80) intervenciones de agua y saneamiento, electrificación rural y caminos vecinales en cinco (05) departamentos del país, referidos en los considerandos precedentes, por un monto ascendente a CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 41 146 411,00); De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el literal b) del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS

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