Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1410176-6

Declaran de interés nacional el fomento de instituciones educativas binacionales de educación básica
DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; asimismo, promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo, y fomenta la solidaridad; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es un principio de la educación peruana, la interculturalidad, la misma que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; Que, los literales a) y b) del artículo 9 de la referida Ley, señalan que son fines de la educación peruana formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; y contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz, que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país, y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado; Que, los literales a), b) y c) del artículo 4 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecen que el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce sus funciones dentro de los siguientes ámbitos de competencia para el logro de los objetivos y metas del Estado: (i) Política Exterior; (ii) Relaciones Internacionales; y (iii) Cooperación Internacional; Que, conforme a los numerales 1 y 6 del artículo 5 de la referida Ley, son funciones rectoras del Ministerio de Relaciones Exteriores: (i) formular, ejecutar y evaluar la Política Exterior, de conformidad con las directrices del Presidente de la República y la Política General del Estado en el ámbito internacional, conforme a la Constitución Política del Perú, y (ii) negociar y suscribir tratados y demás instrumentos internacionales, así como participar en las negociaciones de aquellos de naturaleza especializada en coordinación con los sectores competentes; Que, los numerales 3, 16 y 21 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, señalan que son funciones específicas

del Ministerio de Relaciones Exteriores: (i) conducir los procesos de integración política, representando al Estado en las entidades correspondientes, (ii) fomentar y coordinar en el exterior la cultura peruana con los sectores competentes; y (iii) promover en el exterior iniciativas de cooperación, asistencia y apoyo internacionales a las estrategias nacionales de desarrollo; Que, a partir de lo señalado, es de interés nacional fomentar el establecimiento de instituciones educativas binacionales de educación básica que fortalezcan los lazos de integración educativa entre países, a fin de mejorar las competencias y capacidades de la población a través de su acceso a una educación de calidad, como herramienta esencial para el desarrollo del capital humano y para dar impulso a la productividad y la competitividad de los países; De conformidad, con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárase de interés nacional el fomento de instituciones educativas binacionales de educación básica que fortalezcan los lazos de integración educativa en el marco de una cultura de cooperación y paz. Articulo 2.- De los Acuerdos internacionales El Ministerio de Relaciones Exteriores conducirá las acciones necesarias a fin de concretar acuerdos de colaboración internacional con los países concernidos, en coordinación con el Ministerio de Educación, para garantizar la implementación de las referidas instituciones educativas binacionales. Artículo 3.- De las normas complementarias El Ministerio de Educación propondrá, en el marco de los acuerdos antes referidos, las normas complementarias aplicables a las instituciones educativas binacionales, orientadas al cumplimiento de los fines y principios de la educación peruana. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1410176-7

Autorizan viaje de estudiantes integrantes de Delegación Peruana que participará en la 11th International Standards Olympiad, a realizarse en la República de Corea
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2016-MINEDU Lima, 27 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, remite al Despacho Viceministerial de

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