Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595379

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 223-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el monto total de la transferencia de recursos a efectuarse a favor de los diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago de pensiones bajo el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, de los profesores cesados al amparo de la Ley Nº 29944, durante los años 2014 y 2015; Que, a través del Informe Nº 363-2016-MINEDU/SPEOPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago de pensiones bajo el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, de los profesores cesados al amparo de la Ley Nº 29944 durante los años 2014 y 2015; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 00886-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 31 800 352,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de pensiones de los profesores cesados en los años 2014 y 2015 en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29944, y comprendidos bajo el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 31 800 352,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de pensiones de los profesores cesados en los años 2014 y 2015 en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29944 y comprendidos bajo el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530; De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 31 800 352,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de pensiones de los profesores cesados en los años 2014 y 2015 en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y comprendidos bajo el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales

31 800 352,00

TOTAL EGRESOS 31 800 352,00 A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales

31 800 352,00

TOTAL EGRESOS 31 800 352,00

1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 "Transferencia para financiar el pago de pensiones de los profesores cesados en el año 2014 en el marco de la Ley Nº 29944", y en el Anexo 2 "Transferencia para financiar el pago de pensiones de los profesores cesados en el año 2015 en el marco de la Ley Nº 29944" que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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