Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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dicho aspecto en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, para que los que ejerzan el cargo de Auxiliar de Educación acrediten estudios de educación superior acordes a la naturaleza de sus funciones, según la modalidad o nivel educativo respectivo; Que, de otro lado, a fin que los Auxiliares de Educación nombrados puedan cumplir con lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, se considera oportuno ampliar el plazo señalado hasta el 31 de diciembre del 2019; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED Modifíquese el numeral 59.2 del artículo 59, el artículo 164, el literal c) del artículo 197, el artículo 208, el literal a) del artículo 217 y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en los términos siguientes: "Artículo 59.- Acceso y Designación de cargos (...) 59.2 Los cargos del Área de Gestión Institucional son designados mediante concurso nacional conducido por el MINEDU. Dichos cargos son desempeñados de manera efectiva, no procediendo la licencia a que se refiere el literal a) del artículo 197 del presente Reglamento. (...)". "Artículo 164.- Posesión de cargo El profesor reasignado debe asumir el cargo en un plazo de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia, de haber sido notificado bajo responsabilidad. De no asumirse el cargo, es sancionado con cese temporal por abandono de cargo injustificado, previo proceso administrativo disciplinario." "Artículo 197.- Duración de la licencia sin goce de remuneraciones. (...) c) Por desempeño de funciones públicas por elección o por asumir cargos políticos o de confianza. Su vigencia es mientras permanezca en el cargo asumido. (...)". "Artículo 208.- Contratación de profesores 208.1 La contratación de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva se realiza mediante concurso público convocado cada dos (2) años, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad. Este concurso determina los cuadros de méritos vigentes para los procesos de contratación anuales que se realicen en dicho periodo. 208.2 En las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, la contratación de profesores se lleva a cabo a través de la aplicación de una Prueba Única Nacional, a cargo del MINEDU. Los cuadros de mérito se determinan considerando el puntaje final obtenido por cada postulante en la citada prueba y la elección de UGEL que realizó. 208.3 En las Instituciones Educativas Públicas de Educación Técnico Productiva, la contratación de profesores se lleva a cabo, a través de la aplicación de instrumentos, a cargo de los Gobiernos Regionales a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada, de acuerdo a las disposiciones que emita el MINEDU, quien también establecerá las disposiciones

para la determinación de los cuadros de méritos de cada proceso de contratación anual. 208.4 Las plazas nuevas o las ocupadas por docentes cuya evaluación fuese desfavorable, son cubiertas considerando los cuadros de méritos antes señalados. 208.5 Durante la vigencia de su contrato los profesores participan en los programas de formación en servicio a los que sean convocados por el MINEDU o los Gobiernos Regionales a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada." "Artículo 217.- Requisitos para el Concurso Público Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante de Auxiliar de Educación, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a) Para el nivel de Educación Inicial, acreditar haber culminado como mínimo el sexto ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educación o psicología; para el nivel de Educación Secundaria, acreditar haber culminado como mínimo el sexto ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educación, psicología, trabajo social o enfermería; y para la modalidad de Educación Básica Especial, acreditar haber culminado como mínimo el sexto ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educación, psicología o tecnología médica con mención en terapia ocupacional. En todos los casos, los estudios pedagógicos o estudios universitarios en educación deben corresponder al nivel al que postula. (...)" "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) DÉCIMA TERCERA.- Auxiliares de Educación sin estudios Los Auxiliares de Educación nombrados en instituciones educativas del nivel de Educación Inicial y Secundaria de la Educación Básica Regular y de la Modalidad de Educación Básica Especial, deberán acreditar haber culminado como mínimo el nivel de estudios superiores conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 217 del presente Reglamento, hasta el 31 de diciembre del año 2019. Si al vencimiento del plazo previsto, no logran acreditar el cumplimiento del referido requisito, serán retirados del servicio". Artículo 2.- Incorporación al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED Incorpórase la Décima Sétima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los términos siguientes: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) DÉCIMA SÉTIMA.- Proceso de contratación de profesores de Educación Técnico Productiva para el año 2017. Excepcionalmente, los contratos celebrados en el 2016 para las instituciones educativas públicas de Educación Técnico Productiva podrán ser renovados por un ejercicio presupuestal adicional, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 210 del presente Reglamento. Las plazas nuevas o las ocupadas por docentes en las instituciones educativas públicas de Educación Técnico Productiva cuya evaluación fuese desfavorable, serán cubiertas considerando el cuadro de mérito del último concurso de contratación docente realizado para dicha forma educativa."

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