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588441 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2016 El Peruano / organizaciones políticas Alianza Electoral Solidaridad Nacional – UPP y Perú Libertario, que fi guraron en las cédulas de sufragio y que no participaron en la elección por haberse retirado. 7. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, modifi cado por la Ley N° 28643, para acceder al procedimiento de distribución de escaños al Parlamento Andino, se requiere haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional. Así, la ONPE ha efectuado el cálculo a efectos de la determinación de la barrera electoral para la distribución de escaños, en tal sentido, se realizó el cálculo a partir del 100% de las actas electorales de la elección de representantes ante el Parlamento Andino. 8. En este estado del proceso electoral, contando con los resultados de la votación de la elección de representantes ante el Parlamento Andino realizada el 10 de abril de 2016, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de su función establecida en el artículo 178, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal i, de su Ley Orgánica, Ley N° 26486, proclamar los resultados del cómputo y a los candidatos que resultaron electos para ejercer dicha representación durante el periodo 2016-2021, en número de cinco titulares y sus respectivos suplentes, califi cados como primer y segundo suplente, que suplirán al titular en ese orden, en caso de ausencia o impedimento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR que, en la elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016, las organizaciones políticas indicadas a continuación son las que superaron la barrera electoral dispuesta en el artículo 1 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, modifi cado por la Ley N° 28643, y como consecuencia de ello, participan en la distribución de escaños del Parlamento Andino para el periodo 2016-2021: ORGANIZACIÓN POLÍTICA VOTOS OBTENIDOS A NIVEL NACIONAL PORCENTAJE DE VOTOS VÁLIDOS A NIVEL NACIONAL FUERZA POPULAR 3 842 651 38.099% EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD 1 559 027 15.458% PERUANOS POR EL KAMBIO 1 505 118 14.923% ALIANZA POPULAR 821 492 8.145% ACCIÓN POPULAR 807 585 8.007% ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ 763 792 7.573% DEMOCRACIA DIRECTA 506 108 5.018% TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS 10 085 881 VOTOS EN BLANCO 4 809 119 VOTOS NULOS 3 857 348 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 18 752 348 Artículo Segundo.- PROCLAMAR en el cargo de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, titulares y suplentes, para el periodo 2016-2021, a los candidatos electos que se indica a continuación, a quienes se otorga la respectiva credencial: VOTOS PREFENCIALES CONDICIÓN FUERZA POPULAR 1. VÍCTOR ROLANDO SOUSA HUANAMBAL 407 811 TITULAR LUIS ALFONZO SARDI CORAL 95 481 PRIMER SUPLENTE MANUEL JESUÚS ZAMBRANO CASTILLO 30 870 SEGUNDO SU- PLENTE 2. MARIO FRANCISCO ZÚÑIGA MARTÍNEZ 290 559 TITULAR RICARDO FERNANDO NIETO FRÍAS 90 083 PRIMER SUPLENTE YANINA RUTH CHURA COLQUE 30 550 SEGUNDO SU- PLENTE 3. JORGE LUIS BENJAMÍN ROMERO CASTRO 203 676 TITULAR WILLIAM RENÉ VEGA MAMANI 31 353 PRIMER SUPLENTE ÓSCAR PONCE DE LEÓN RIVERA 29 852 SEGUNDO SU- PLENTE PERUANOS POR EL KAMBIO 4. COSME MARIANO GONZÁLEZ FERNÁN- DEZ 190 338 TITULAR JAIME OSWALDO SALOMÓN SALOMÓN 137 782 PRIMER SUPLENTE JESÚS HUMBERTO SIERRA TAPIA 49 404 SEGUNDO SU- PLENTE EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD 5. ALAN CARSOL BERNABÉ FAIRLIE REINOSO 206 978 TITULAR PEDRO ANDRÉS TORIBIO TOPILTZIN FRANCKE BALLVE 143 921 PRIMER SUPLENTE LUZ GLADIS VILA PIHUE 76 062 SEGUNDO SU- PLENTE Artículo Tercero.- REMITIR al Congreso de la República la presente resolución y el acta general de proclamación de resultados de la elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016, convocado mediante el Decreto Supremo N° 080-2015- PCM, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 324 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1387060-5 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Prorrogan vigencia de DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en la segunda elección presidencial RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 72 -2016/JNAC/RENIEC Lima, 31 de mayo de 2016 VISTOS: El Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, la Resolución Nº 0617-2016-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de mayo de 2016, emitida