Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2016 (01/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de junio de 2016 /

El Peruano

por el Jurado Nacional de Elecciones, el Memorando Nº 000365-2016/GRE/RENIEC (13MAY2016) y el Informe Nº 000025-2016/GRE/RENIEC (13MAY2016) de la Gerencia de Registro Electoral; el Informe N° 000157-2016/GAJ/ SGAJR/RENIEC (17MAY2016) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000260-2016/GAJ/ RENIEC (17MAY2016) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante el Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, se convocó a Elecciones Generales 2016, que se llevaron a cabo el domingo 10 de abril de 2016, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, precisándose que si ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el domingo 05 de junio de 2016; Que a través de la Resolución N° 0617-2016-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, proclamó los resultados de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República llevada a cabo el domingo 10 de abril de 2016, y declaró que las fórmulas presidenciales del partido político Fuerza Popular y del partido político Peruanos por el Kambio participarán en la segunda elección presidencial, convocada para el domingo 05 de junio de 2016, por ser las candidaturas que han obtenido las dos más altas mayorías relativas; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su documento nacional de identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° de la acotada Ley, el documento nacional de identidad tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 95° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el documento nacional de identidad que no sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el artículo 84° del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en la segunda elección presidencial prevista para el domingo 05 de junio de 2016, resultando necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú; Que en tal sentido corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en la segunda elección presidencial, hasta el 05 de junio de 2016; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento

de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), así como las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, hasta el domingo 05 de junio de 2016, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en en la segunda elección presidencial. Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1387063-1

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 73-2016/JNAC/RENIEC Lima, 31 de mayo de 2016 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000065-2016/GPP/RENIEC (08MAR2016), los Memorandos N° 001392-2016/GPP/ RENIEC (15ABR2016) y N° 001826-2016/GPP/RENIEC (11MAY2016) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes N° 000061-2016/GPP/SGR/RENIEC (08MAR2016), N° 000099-2016/GPP/SGR/RENIEC (15ABR2016) y N° 000132-2016/GPP/SGR/RENIEC (11MAY2016) de la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000718-2016/GAJ/SGAJA/RENIEC (05MAY2016) y la Hoja de Elevación N°000036-2016/GAJ/SGAJA/RENIEC (17MAY2016) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000259-2016/GAJ/RENIEC (17MAY2016) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 183° de la Constitución Política del Estado, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad; Que por Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 176°, 177° como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que con Resolución Jefatural N° 124-2013-JNACRENIEC (10ABR2013) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC;

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