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589066 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2016 / El Peruano Otorgan autorización a persona natural para prestar servicios de radiodifusión en Onda Media en localidad del departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 794-2016-MTC/03 Lima, 24 de mayo de 2016 VISTO, el Expediente P/D Nº 084418, presentado por la señora MARILUZ CHUCHULLO TORRES sobre otorgamiento de autorización por concurso público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Sicuani - Espinar - Urcos - Marcapata - Camanti, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009- MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM) en la localidad de Sicuani - Espinar - Urcos - Marcapata - Camanti, departamento de Cusco; Que, con fecha 19 de marzo de 2010, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs . 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la señora MARILUZ CHUCHULLO TORRES, para el otorgamiento de la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Sicuani - Espinar - Urcos - Marcapata - Camanti, departamento de Cusco; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 233-2005- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para las localidades del departamento de Cusco, entre las que se incluye a la localidad de Sicuani - Espinar - Urcos - Marcapata - Camanti; Que, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modifi catorias, las estaciones en Onda Media (OM) que operen con potencia de transmisión en el rango mayor que 1 Kw hasta 50 Kw se clasifi ca como una estación de Clase C; Que, mediante Informe Nº 2795-2011-MTC/28, ampliado con los Informes Nº 0740-2015-MTC/28, Nº 1164-2015-MTC/28, Nº 1704-2015-MTC/28 y Nº 0763- 2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora MARILUZ CHUCHULLO TORRES ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02- 2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Sicuani - Espinar - Urcos - Marcapata - Camanti, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC y sus modifi catorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038- 2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Sicuani - Espinar - Urcos - Marcapata - Camanti, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 233-2005-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora MARILUZ CHUCHULLO TORRES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Sicuani - Espinar - Urcos - Marcapata - Camanti, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 1420 KHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAM-7K Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1.5 KW Clasifi cación de Estación : CLASE “C” Ubicación de la Estación: Estudios : Calle Arequipa S/N, distrito de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 12’ 30’’ Latitud Sur : 14º 53’ 24’’ Planta Transmisora : Cerro Hachancerca, distrito de Pallpata, provincia de Espinar y departamento de Cusco. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 11’ 52’’ Latitud Sur : 14º 55’ 46’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBμV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de