Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de junio de 2016 /

El Peruano

permitieron la suscripción del contrato de compartición con GILAT NETWORKS; Que, mediante carta 045-2016-GG-ADINELSA recibida el 26 de febrero de 2016, ADINELSA presentó sus comentarios respecto de la solicitud de GILAT NETWORKS para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; adicionalmente, el OSIPTEL ha efectuado requerimientos de información posteriores a las empresas que intervienen en el procedimiento, a fin de emitir el Mandato solicitado; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0352016-CD/OSIPTEL de fecha 17 de marzo de 2016: (i) se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias GILAT NETWORKS y ADINELSA, contenido en el Informe Nº 00072-GPRC/2016, el mismo que fue notificado a cada una de las partes el 22 y 23 de marzo de 2016, a efectos que remitan los comentarios que consideren pertinentes en un plazo máximo de veinte (20) días calendario; (ii) se solicitó a GILAT NETWORKS y ADINELSA diversa información relevante para la emisión del presente mandato de compartición; y (ii) se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato de compartición de infraestructura correspondiente al presente procedimiento; Que, ambas partes han formulado sus respectivos comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura antes referido y enviado la información solicitada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2016-CD/OSIPTEL, así como otra información complementaria requerida; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00223-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2 de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por GILAT NETWORKS en los términos del referido informe; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 607; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00002-2016-CD-GPRC/MC, entre Gilat Networks Perú S.A. y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.; contenido en el Informe N° 00223-GPRC/2016 y sus anexos. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00223-GPRC/2016 y sus anexos, sean notificados a Gilat Networks Perú S.A. y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.; y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904 ­ Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese, GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1389232-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 094-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 8 de junio de 2016 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Alianza del Pacífico conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración cuyo objetivo es conformar un área de integración profunda que busque generar condiciones de crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la conforman, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, con el fin de lograr una inserción efectiva en otras regiones, particularmente en Asia Pacífico; Que, entre los ámbitos de acción de la Alianza del Pacífico está la cooperación interinstitucional de las cuatro Agencias de Promoción (PROCHILE, PROEXPORT de Colombia, PROMÉXICO y PROMPERÚ), que fue establecida por la Declaración de Bogotá de febrero de 2012 y renovada por dos años en febrero de 2014. Esta cooperación se da a través de la realización de acciones conjuntas para promocionar la oferta de los cuatro países en los mercados internacionales y aumentar el intercambio comercial entre los países que la conforman; Que, en julio del presente año concluirá la gestión del Perú a cargo de la Presidencia pro témpore de la Alianza del Pacífico, correspondiendo a Chile asumir dicha gestión, requiriéndose realizar coordinaciones sobre las acciones conjuntas que se efectuarán por ese motivo en el marco de la Alianza del Pacífico y el Capítulo Chileno del Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico ­ CEAP; Que, por tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, ha solicitado se autorice la comisión de servicios del señor Luis Alberto Torres Paz, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para que en representación de la Entidad participe en las reuniones antes señaladas con el fin de realizar acciones de promoción de las exportaciones; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ;

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