Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
ANEXO

Viernes 10 de junio de 2016 /

El Peruano

ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA RED VIAL N° 5: TRAMO ANCON - HUACHO - PATIVILCA DE LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE (UBICADO EN EL DISTRITO DE SUPE, PROVINCIA DE BARRANCA, DEPARTAMENTO DE LIMA) Y EL VALOR DE LA TASACIÓN Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: 09583 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 4 591.00 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADA: · Por el norte: Con 56.76 mi. en 1 tramo que inicia en WGS84 VERDISTANCIA LADO el vértice "G" hasta el vértice "H", colinda con camino TICES (m) ESTE (X) NORTE (Y) carrozable. · Por el Sur: Con 19.06 ml. en 1 tramo que inicia en el A A-B 139,18 204 919,0423 8 802 162,3923 vértice "B" hasta el vértice "C", colinda con el predio de B B-C 19,06 204 965,7501 8 802 031,2890 UC Nº 09584. · Por el Este: Con 149.48 ml. en 2 tramos que inician C C-D 26,86 204 947,0685 8 802 027,5089 · Tillit Cáceres en el vértice "H", hasta el vértice "B", colinda con la Michelle María Carretera Panamericana Norte. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y · Esculies Roca · Por el Oeste: 108.36 ml. en 4 tramos que inician en D D-E 22,7 204 932,0114 8 802 049,7514 COMUNICACIONES Rey Oscar el vértice "C", hasta el vértice "G", colinda con el área Antonio. remanente del predio con UC Nº 09583. PARTIDA REGISTRAL: N° P01170111 perteneciente a la Oficina Registral de Barranca - Zona Registral N° IX Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 29.10.2015 expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Barranca, Zona Registral N° IX - Sede Lima. E F G H E-F F-G G-H H-A 36,07 22,73 56,76 10,3 204 918,7432 204 897,2238 204 883,8236 204 909,4397 8 802 068,1756 8 802 097,1184 8 802 115,4726 8 802 166,1179

795 230,83

1390565-1

Reclasifican en forma definitiva la Jerarquía de la Ruta Departamental o Regional N° PI106 como Ruta Nacional, asignándole el código N° PE-1N U
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 388-2016 MTC/01.02 Lima, 7 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 152-2016/GRP-100000 del Gobierno Regional Piura, el Memorando N° 1444-2016-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 1336-2016-MTC/20.4 de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 678-2016-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento, el Memorándum N° 11632016-MTC/09.01 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 243-2016-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, el Memorándum N° 10382016-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y el Memorándum N° 1409-2016-MTC/02. AL.AAH del Despacho del Viceministro de Transportes; CONSIDERANDO: Que, con Oficio N° 152-2016/GRP-100000, el Gobierno Regional Piura, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la reclasificación de la carretera Departamental o Regional N° PI-106, con trayectoria: Emp. PE-1N J (El Veintiuno) - La Loma ­ Emp. PE ­ 1N R (Tambo Grande), con la finalidad que se puedan efectuar las intervenciones necesarias en la carretera y se mejoren las condiciones de transitabilidad para la población que habita en dicha región; Que, mediante Memorando N° 1444-2016MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, expresa su conformidad al Informe N° 1336-2016-MTC/20.4 de la Oficina de Programación, Evaluación e Información, emitiendo opinión favorable respecto del pedido formulado por el Gobierno Regional Piura, recomendando continuar con la gestión de Reclasificación a Ruta Nacional Definitiva de la Ruta N° PI-106, pues cumple con el criterio de jerarquización del

Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), comprendido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 017-2007-MTC; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum N° 1163-2016MTC/09.01 e Informe N° 678-2016-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento, emite opinión favorable respecto de la Reclasificación de la Ruta Departamental o Regional N° PI-106 como Ruta Nacional, por cuanto con la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se mejorará las condiciones de transitabilidad y favorecerá la interconexión con las Vías Binacional Sullana ­ La Tina; Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, la Ruta Departamental o Regional N° PI - 106 tiene la siguiente trayectoria: Emp. PE-1N J (El Veintiuno) - La Loma ­ Emp. PI ­ 107 (Tambo Grande); Que, mediante Resolución Ministerial N° 625-2014MTC/02 se reclasificó, entre otros, la Jerarquía de la Ruta Departamental o Regional N° PI ­ 107, como Ruta Nacional, y se le asignó el código PE -1N R; Que, mediante Memorándum N° 1038-2016-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles expresa su conformidad al Informe N° 243-2016-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, a través del cual emite opinión favorable respecto de la reclasificación definitiva de la Ruta Departamental o Regional N° PI-106 como Ruta Nacional, asignándole el código N° PE ­ 1N U, con trayectoria: Emp. PE ­ 1N J (El Veintiuno) ­ La Loma ­ Emp. PE ­ 1N R (Tambo Grande) ; considerando que la citada vía cumple con los criterios de jerarquización previstos en los numerales 3 y 6 del artículo 8 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC (en adelante el Reglamento), por cuanto i) interconecta dos rutas nacionales como son: PE ­ 1N J y PE ­ 1N R (Resolución Ministerial N° 625-2014-MTC/02), creando un flujo de transportes más directo desde la costa hacia la sierra del Departamento de Piura (numeral 3); y ii) interconecta los principales centros de producción, como son la capital de Piura, con un centro de producción como es Tambogrande, efectuando una trayectoria con longitudes menores; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras. Asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado,

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