Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
DERECHO DE TRAMITACIÓN

589133

REQUISITOS N° DE DENOMINACIÓN DEL ORDEN PROCEDIMIENTO Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación

CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN Evaluación PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER RECONSIDERACIÓN APELACIÓN DE RECURSOS Previa

(en % UIT)

(en S/)

Auto-

mático Posi- Negativo tivo

Deben interponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro para los siguientes procedimientos de selección:

· Adjudicación simplificada · Selección de consultores individuales · Comparación de precios · Subasta inversa electrónica. II. Contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro y declaratoria de desierto: Deben interponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar para los siguientes procedimientos de selección: · Adjudicación simplificada · Selección de consultores individuales · Comparación de precios · Subasta inversa electrónica III. El plazo para interponer el recurso de apelación en el caso de un procedimiento derivado de uno declarado desierto se rige por las disposiciones del nuevo procedimiento que se convoque. X Mesa de Partes de FONAFE Av. Paseo de la República N° 3121 San Isidro - Lima - Lima Director Ejecutivo Gratuito Gratuito

(1) Las Solicitudes tendrán el valor de Declaración Jurada, conteniendo los datos relacionados al requerimiento. En el caso de que el interesado delegue la facultad de ser representado por tercera persona, deberá acreditar tal facultad mediante la presentación de carta poder simple. (2) Las solicitudes y formularios serán suministrados en la Mesa de Partes de FONAFE o visualizadas en la siguiente dirección: http://www.fonafe.gob.pe (3) Según lo establecido en el Literal b) del Artículo 11°, de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el plazo de 7 días podrá ser prorrogado por 5 días hábiles adicionales, lo cual deberá ser comunicado al solicitante antes del vencimiento del plazo inicial. (4) Esta garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor estimado o referencial del procedimiento de selección impugnado, según corresponda. En los procedimientos de selección según relación de ítems, el monto de la garantía es equivalente al tres por ciento (3%) del valor estimado o referencial del respectivo Item. En ningún caso, la garantía es mayor a doscientas UIT vigentes al interponerse el recurso. La garantía deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país al solo requerimiento de la Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. La garantía podrá consistir en un depósito en una cuenta bancaria de la Entidad. La Garantía debe tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su emisión, debiendo ser renovada hasta el momento en que se agote la vía administrativa, y se ejecutará de acuerdo al artículo 110° del Reglamentode la Ley N° 30225, D.S. N° 350-2015-EF. (5) El impugnante deberá asumir que su recurso de apelación ha sido desestimado, operando la denegatoria ficta, cuando la Entidad no resuelva, ni notifique su resolución dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes a la presentación o subsanación del recurso de apelación, a efectos de interposición de la demanda contencioso administrativa.

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