Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de junio de 2016 /

El Peruano

Artículo 6.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 7.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1390533-1

Renuevan autorización a Centro de Diagnóstico Vehicular Sociedad Anónima Cerrada como Centro de Inspección Técnica Vehicular
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2595-2016-MTC/15 Lima, 27 de mayo de 2016 VISTAS: Las Hojas de Ruta N°s. E-085621, 089376 y 116485-2016 presentadas por la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C., mediante las cuales solicita renovación de la autorización para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, -en adelante El Reglamentoel mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 297-2011MTC/15 de fecha 24 de enero de 2011 y publicada el 29 de abril del mismo año, se autorizó a la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Japón (antes Av. Bertello) s/n con Calle A, Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de cinco (05) años contando a partir del día siguiente de su publicación; Que, mediante Resolución Directoral N° 2812-2011MTC/15 de fecha 26 de julio de 2011, rectificada con Resolución Directoral N° 3447-2011-MTC/15, se modifica la autorización de la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C. otorgada mediante Resolución Directoral N° 2972011-MTC/15, al haber variado el área de su planta de CITV a 4954.72m2 y la distribución del local ubicado en la Av. Japón (antes Av. Bertello) s/n con Calle A, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolución Directoral N° 109-2014MTC/15 de fecha 08 de enero de 2014 y publicada el 16 de febrero de 2014, se autorizó a la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C., la ampliación de dos (02) Líneas de Inspección de Tipo Mixta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-085621-2016 de fecha 28 de marzo de 2016, la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C., en adelante La Empresa, solicita renovación de la autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, otorgada mediante Resolución Directoral N° 297-2011-MTC/15 de fecha 24 de enero de 2011 y publicada el 29 de abril de 2011, en el local ubicado en la Av. Japón (antes Av. Bertello) s/n con Calle A, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Hoja de Ruta N° 089376-2016 de fecha 31 de marzo de 2016, La Empresa presenta un CD del Estudio de Impacto Vial; solicitando se adjunte a la Hoja de Ruta N° E-085621-2016 de fecha 28 de marzo de 2016; Que, mediante Oficio N° 2397-2016-MTC/15.03, notificado el 25 de abril de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-116485-2016 de fecha 27 de abril de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que La Empresa ha cumplido con presentar la documentación de conformidad a lo señalado en los artículos 37° y 43° de El Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar cuatro (04) Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, para efectos de la renovación de la autorización a la Empresa, como Centro de Inspección Técnico Vehicular, se tendrá presente la dirección Av. Japón/ Calle A, Urbanización Industrial Bocanegra, Distrito y Provincia Constitucional del Callao, la cual consta en la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad del Callao; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 05152016-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADACEDIVE S.A.C., ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37° y 43º de El Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C., por el plazo de cinco (05) años, para operar con cuatro (04) Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Japón / Calle A, Urbanización Industrial Bocanegra, Distrito y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C. renovar oportunamente las Cartas Fianza presentadas a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados según el detalle siguiente:

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