Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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y Ucayali", el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Hidrocarburos ha elaborado el Informe Nº 236-2015-MEM/DGH, de fecha 15 diciembre de 2015, mediante el cual se sustentó la priorización del citado Proyecto como parte del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos, en mérito a que el mismo se encuentra conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29852; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Priorización de Proyecto al Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos El Proyecto "Masificación del Uso de Gas Natural ­ Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali", incorporado al Proceso de Promoción de la Inversión Privada mediante Resolución Suprema N° 053-2014-EF, conducido por PROINVERSION; forma parte del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos a que se refiere la Ley Nº 29852 y será remunerado de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 29852 y el artículo 5 de su Reglamento. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas 1391146-11

Aprueban Adenda N° 4 al Contrato de Concesión N° 313-2008, con relación a la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en proyecto Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen - S.E. Caripa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 211-2016-MEM/DM Lima, 1 de junio de 2016 VISTO: El Expediente N° 14151007, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen ­ S.E. Caripa, y la solicitud de modificación al Contrato de Concesión Nº 313-2008 (en adelante, el CONTRATO); CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 029-2008EM, publicada el 4 de junio de 2008, se otorgó a favor de Peruana de Energía S.A.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen ­ S.E. Caripa, ubicado en los distritos

de San Ramón, Palca, Acobamba, Tarma y La Unión, provincias de Chanchamayo y Tarma, departamento de Junín, aprobándose el CONTRATO, donde se estableció que las obras del proyecto se efectuarían en un plazo de trescientos cincuenta y siete (357) días calendario hasta la Puesta en Operación Comercial (POC), contados a partir del 5 de enero de 2009; Que, mediante la Resolución Suprema N° 090-2011EM, publicada el 6 de noviembre de 2011, se aprobó la Adenda N° 1 al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar los numerales 5.5 y 5.6 de la Cláusula Quinta, la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04, e incorporar los numerales 5.7 y 5.8 a la Cláusula Quinta, a fin de prorrogar el inicio ejecución de obras y la POC del proyecto hasta el mes de octubre de 2014 y el mes de noviembre de 2015, respectivamente; Que, mediante la Resolución Suprema N° 0442012-EM, publicada el 22 de mayo de 2012, se aprobó: i) la transferencia de la concesión definitiva del referido proyecto de transmisión, que efectuó Peruana de Energía S.A.A. a favor de La Virgen S.A.C. y ii) la Adenda N° 2 al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Décimo Segunda, a fin de incorporar la garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras presentada por la nueva titular de la concesión definitiva; Que, mediante la Resolución Suprema N° 087-2014EM, publicada el 19 de diciembre de 2014, se aprobó la Adenda N° 3 al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera y el Anexo N° 2, a fin de modificar el trazo de ruta de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen ­ S.E. Caripa; Que, mediante el documento ingresado con Registro N° 2574041 de fecha 29 de enero de 2016, La Virgen S.A.C., invocando razones de Fuerza Mayor, solicitó la modificación al CONTRATO, a fin de prorrogar la POC del proyecto Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen ­ S.E. Caripa hasta el 22 de setiembre de 2016, conforme al nuevo Calendario de Ejecución de Obras presentado. Posteriormente, mediante el documento ingresado con Registro N° 2595856 de fecha 14 de abril de 2016, La Virgen S.A.C. presentó un nuevo presupuesto del referido proyecto; Que, las razones por las cuales La Virgen S.A.C. ha solicitado la modificación al CONTRATO, se sustentan en: i) la demora en obtener la resolución directoral aprobatoria de las modificaciones del estudio de impacto ambiental (EIA), ii) la demora en la aprobación de los estudios de acreditación de disponibilidad hídrica y iii) la demora en la aprobación del estudio de pre operatividad. Dichos procedimientos han sido iniciados por el Concesionario debido al mejor aprovechamiento de la cuenca hidrográfica del río Tarma que se tiene previsto para incrementar la potencia instalada de la Central Hidroeléctrica La Virgen, de 64 MW a 84 MW. Cabe señalar que, la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen ­ S.E. Caripa tiene por finalidad evacuar la energía eléctrica generada por la referida central, y las actividades en esta última repercuten en la etapa de pruebas y energización de la Línea de Transmisión; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante el Informe N° GFE-USPP-31-2016, adjunto al Oficio N° 1198-2016-OS-GFE ingresado con Registro N° 2585358 de fecha 9 de marzo de 2016, el OSINERGMIN manifestó que las demoras que indicó La Virgen S.A.C en su solicitud de modificación al CONTRATO constituyen eventos de fuerza mayor, por lo que consideró procedente que se extienda el plazo de la POC de la Central Hidroeléctrica La Virgen y de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen ­ S.E. Caripa hasta el 29 de diciembre de 2016, correspondiendo que dichos eventos de fuerza mayor sean calificados como tal por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su

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