Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de junio de 2016 /

El Peruano

Supremo Nº 032-2002-EM, la siguiente definición, según el siguiente texto: "VENTA PRIMARIA Primera venta en el país de determinado producto, realizada por el Productor y/o Importador del mismo. Para efectos de la aplicación del FISE y del SISE entiéndase por "Venta Primaria" como aquella primera venta en el país de Productos Terminados, realizada por el Productor y/o Importador de los mismos." Artículo 4.- Modificación de la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento que incentiva el incremento de la capacidad de generación eléctrica dentro del marco de la Ley Nº 29970 Modifíquese la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento que incentiva el incremento de la capacidad de generación eléctrica dentro del marco de la Ley Nº 29970, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2013-EM, según el siguiente texto: "Quinta.- Procedimiento para facilitar la masificación de gas natural. Autorícese a aquellos Concesionarios resultantes de procesos de promoción de la inversión privada para la masificación del uso gas natural, que se convoquen o se encuentren en trámite; a contratar, preferente y directamente, el suministro de gas natural y el servicio firme e interrumpible de transporte que sean destinados a la atención de consumidores residenciales." Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas. Disposición Complementaria Transitoria Única.- En mérito a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Concesionario de Distribución de Gas Natural de Red de Ductos, deberá informar los recursos disponibles y proyección anual del Mecanismo de Promoción al Administrador FISE y MINEM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas 1391146-10

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29852, se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos ­ SISE, el cual está constituido por redes de ductos e instalaciones de almacenamiento consideradas estratégicas por el Estado para asegurar el abastecimiento de combustibles al país, asimismo el artículo 2 de la citada Ley dispone que el SISE será remunerado mediante un cargo tarifario a la infraestructura de la red nacional de ductos de transporte de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, así como al suministro de dichos productos, según el plan aprobado por el Ministerio de Energía y Minas y que entregará en concesión Proinversión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852; el cual en su artículo 4 establece que los Proyectos que forman parte del SISE, debidamente sustentados con los correspondientes estudios técnico-económicos, deberán ser priorizados por el Ministerio de Energía y Minas mediante Decreto Supremo. Asimismo, el referido artículo precisa que dichos Proyectos serán sometidos a procesos de promoción de la inversión privada conducidos por PROINVERSIÓN, conforme a la normatividad vigente; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 29852 dispone que el SISE será remunerado mediante el Cargo Tarifario SISE, el cual servirá para recaudar el costo total de inversión y explotación de la infraestructura de los ductos de transporte, distribución y de las instalaciones de almacenamiento estratégico. Asimismo, el referido artículo dispone que el OSINERGMIN será el encargado de aprobar el Cargo Tarifario SISE, las transferencias y las liquidaciones en función de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29852 y lo previsto en el respectivo contrato de concesión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 203-2013MEM/DM, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 264-2015-MEM/DM, se aprobó el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 ­ 2022, el cual tiene como Objetivo General, promover desde el ámbito energético, el desarrollo económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, implementando proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, con el objeto de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país, en el periodo 2013-2022; Que, el numeral 9.1 del Plan antes mencionado contiene la relación de Proyectos para la Masificación del Uso de Gas Natural (Residencial y GNV) considerados para el período 2013 ­ 2022, encontrándose dentro de dicha relación el Proyecto "Masificación del Uso de Gas Natural ­ Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali"; Que, en el marco de la Política Pública de desarrollo de la Industria del Gas Natural y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, recogida en la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas, viene promoviendo el desarrollo de Proyectos de infraestructura que permitan brindar acceso al servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a nivel nacional; Que, a través de la Resolución Suprema N° 0532014-EF, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 21 de julio de 2014, en virtud del cual se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada al Proyecto "Masificación del Uso de Gas Natural ­ Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali", de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 059-96-PCM y 060-96-PCM y bajo el marco del Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento; Que, a fin de viabilizar la implementación del Proyecto "Masificación del Uso de Gas Natural ­ Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno

Priorizan proyecto "Masificación del Uso de Gas Natural - Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali" como parte del Sistema de Seguridad Energética en hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 011-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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