Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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impacto ambiental (EIA), ii) la demora en la aprobación de los estudios de acreditación de disponibilidad hídrica y iii) la demora en la aprobación del estudio de pre operatividad. Dichos procedimientos han sido iniciados por el Concesionario debido a que se tiene previsto un mejor aprovechamiento de la cuenca hidrográfica del río Tarma para incrementar la potencia instalada de la Central Hidroeléctrica La Virgen, de 64 MW a 84 MW; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante el Informe N° GFE-USPP-31-2016, adjunto al Oficio N° 1198-2016-OS-GFE ingresado con Registro N° 2585358 de fecha 9 de marzo de 2016, el OSINERGMIN manifestó que las demoras que indicó La Virgen S.A.C en su solicitud de Quinta Modificación al CONTRATO constituyen eventos de fuerza mayor, por lo que consideró procedente que se extienda el plazo de la POC de la Central Hidroeléctrica La Virgen hasta el 29 de diciembre de 2016, correspondiendo que dichos eventos de fuerza mayor sean calificados como tal por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 240-2016-MEM/DGE-DCE, corresponde que el Ministerio de Energía y Minas califique como fuerza mayor los eventos invocados por La Virgen S.A.C. y apruebe la Quinta Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con la excepción señalada en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor las razones invocadas por La Virgen S.A.C. en el documento ingresado con el Registro N° 2574039, que sustentan su solicitud de la Quinta Modificación al Contrato de Concesión Nº 2532005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la Quinta Modificación al Contrato de Concesión N° 253-2005, solicitada por La Virgen S.A.C., en los aspectos referidos al numeral 1.3 de la Cláusula Primera y el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta y el Anexo N° 4, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica La Virgen, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Quinta Modificación al Contrato de Concesión N° 253-2005, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen a la Quinta Modificación al Contrato

de Concesión N° 253-2005, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas 1387432-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a la República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2016-JUS Lima, 9 de junio de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 058-2016/ COE-TC, del 26 de mayo de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano OSCAR JONATHAN NÚÑEZ ESCURRA, formulada por la Segunda Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OSCAR JONATHAN NÚÑEZ ESCURRA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 59-2016); Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 058-2016/COE-TC, del 26 de mayo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

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