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589167 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2016 El Peruano / CARTA FIANZA Nº D000-01432257 Monto: US $100,000.00 (cien mil y 00/100 dólares americanos) Fecha Máxima de Presentación Primera renovación de carta fi anza 01 de octubre de 2016 Segunda renovación de carta fi anza 01 de octubre de 2017 Tercera renovación de carta fi anza 01 de octubre de 2018 Cuarta renovación de carta fi anza 01 de octubre de 2019 Quinta renovación de carta fi anza 01 de octubre de 2020 CARTA FIANZA N° D000-01924483 Monto: US $50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 dólares americanos). Fecha Máxima de Presentación Primera renovación de carta fi anza 01 de octubre de 2016 Segunda renovación de carta fi anza 01 de octubre de 2017 Tercera renovación de carta fi anza 01 de octubre de 2018 Cuarta renovación de carta fi anza 01 de octubre de 2019 Quinta renovación de carta fi anza 01 de octubre de 2020 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación de las Cartas Fianza antes de sus vencimientos, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 14 de octubre de 2016 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 14 de octubre de 2017 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 14 de octubre de 2018 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 14 de octubre de 2019 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 14 de octubre de 2020 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA- CEDIVE S.A.C. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1388393-1 Autorizan cambio de local de Centro de Inspección Técnica Vehicular del Sur S.R.L. ubicado en el departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2637-2016-MTC/15 Lima, 30 de mayo de 2016 VISTAS: Las Hojas de Ruta Nºs. E-072042, 106585 y 113239-2016 presentadas por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L., mediante las cuales solicita autorización para cambio de local de su Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, -en adelante El Reglamento- el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3372-2013- MTC/15 de fecha 19 de agosto de 2013 y publicada el 22 de setiembre de 2013, se autorizó a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Juliaca Nº 2497, Urbanización Alan Garcia, Yanamayo Alto Puno, Provincia de Juliaca, Departamento de Puno, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-072042-2016 de fecha 14 de marzo de 2016, el CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L., en adelante La Empresa, solicita el cambio de local de su CITV, el mismo que será ubicado en Av. Simón Bolívar Nº 2324 distrito, provincia y departamento de Puno, adjuntando para tal efecto los requisitos documentales señalados en El Reglamento; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-106585-2016 de fecha 18 de abril de 2016, La Empresa presenta información adicional al Estudio de Impacto Vial presentado para solicitar el cambio de local, solicitando se adjunte a la documentación presentada mediante Hoja de Ruta Nº E-072042-2016; Que, mediante Ofi cio Nº 2316-2016-MTC/15.03, notifi cado el 20 de abril de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-113239-2016 de fecha 23 de abril de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado;