Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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de Seguimiento y Evaluación del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 3.- Disponer, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 1390864-1

RELACIONES EXTERIORES
Actualizan la Tarifa de Derechos Consulares contenida en el Decreto Supremo Nº 0452003-RE
DECRETO SUPREMO Nº 036-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Ley Nº 22396, se establece el marco legal de la Tarifa de Derechos Consulares, para todos los actos y diligencias que efectúen con carácter oficial las oficinas consulares del Perú en el exterior; Que, el artículo 17 del citado Decreto Ley Nº 22396, establece que la Tarifa de Derechos Consulares se actualizará periódicamente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previos los estudios económicos y financieros que lo justifiquen; Que, en virtud de dicha disposición se aprobó una nueva Tarifa de Derechos Consulares, a través del Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, con la finalidad de adecuarla a los cambios de la legislación peruana y a la evolución de las prestaciones requeridas por los usuarios del Servicio Consular; Que, la sección VI de la citada Tarifa de Derechos Consulares se refiere a la expedición de Pasaportes, Salvoconductos y TPNE; Que, el numeral 59 de la referida sección, establece el concepto de expedición del pasaporte nacional con validez de 5 años, estableciéndose para dicho concepto el derecho de pago ascendente a 35 soles consulares; Que, el 14 de marzo de 2016, se suscribió el Acuerdo entre la República del Perú y la Unión Europea sobre exención de visados para estancias de corta duración, el cual incluye entre otras, una Declaración Conjunta sobre la Introducción de Pasaportes Biométricos por parte del Estado peruano, la misma que fue ratificada mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-RE; Que, el nuevo pasaporte electrónico a ser emitido por las oficinas consulares en el exterior, ofrece amplias garantías de seguridad y constituye requisito para que los peruanos ingresen sin visa a los países del espacio Schengen; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0502015-RE, se aprobó el proceso de Modernización de la Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores que incluye al Servicio Diplomático de la República, cuyas acciones se detallan en el Plan de Acción para impulsar dicho proceso que figura como anexo al citado decreto supremo. En el referido Plan de Acción se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores priorizará, entre otros, el ámbito consular, a fin de cumplir con el objetivo específico de capitalizar los recursos humanos, sistematizar los procesos, fortalecer la infraestructura y mejorar la información que se brinda a los peruanos en el exterior con relación a sus derechos y deberes, a fin de prestarles un servicio eficiente y de calidad, así como una protección y asistencia eficaz, la misma que se llevará

a cabo, entre otras acciones, con la implementación de pasaportes electrónicos; Que, en tal sentido, es necesario que el monto de los derechos consulares esté determinado en relación directa con la evolución de la naturaleza del acto, así como en función al costo de operación y mantenimiento de la infraestructura que su ejecución genera para el Ministerio de Relaciones Exteriores por el servicio prestado en el exterior; Que, en tal sentido, y a fin de dar cumplimiento al compromiso internacional asumido por el Estado peruano y a lo dispuesto en las normas legales precitadas, es necesario la actualización de la Tarifa de Derechos Consulares vigente, para establecer el derecho de 70 soles consulares, por la expedición del pasaporte electrónico por las oficinas consulares del Perú en el exterior, mediante la emisión del presente decreto supremo; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 17 del Decreto Ley Nº 22396; y la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; DECRETA: Artículo 1.- Actualización de la Tarifa de Derechos Consulares Actualizar la Sección VI: Pasaportes, Salvoconductos y TPNE, cuyo numeral 59 de la Tarifa de Derechos Consulares, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, quedará con la siguiente denominación y montos:
Sección VI: PASAPORTE, SALVOCONDUCTO Y TPNE Nº Tarifa Naturaleza del acto 59 a) Por expedición de un pasaporte nacional mecanizado con validez de cinco (5) años b) Por expedición de un pasaporte electrónico ordinario con validez de cinco (5) años Derecho de pago 35 s/c 70 s/c

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1391142-1

Autorizan a los Ministerios de Energía y Minas, y de la Producción a efectuar el pago de cuotas a organismos internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2016-RE Lima, 9 de junio de 2016 VISTO: El Oficio N° 113-2016/MEM-OGP, de 08 de abril de 2016, del Ministerio de Energía y Minas, mediante el cual

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