Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (10/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

589143 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2016 El Peruano / de Seguimiento y Evaluación del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 3.- Disponer, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 1390864-1 RELACIONES EXTERIORES Actualizan la Tarifa de Derechos Consulares contenida en el Decreto Supremo Nº 045- 2003-RE DECRETO SUPREMO Nº 036-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Ley Nº 22396, se establece el marco legal de la Tarifa de Derechos Consulares, para todos los actos y diligencias que efectúen con carácter ofi cial las ofi cinas consulares del Perú en el exterior; Que, el artículo 17 del citado Decreto Ley Nº 22396, establece que la Tarifa de Derechos Consulares se actualizará periódicamente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previos los estudios económicos y fi nancieros que lo justifi quen; Que, en virtud de dicha disposición se aprobó una nueva Tarifa de Derechos Consulares, a través del Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, con la fi nalidad de adecuarla a los cambios de la legislación peruana y a la evolución de las prestaciones requeridas por los usuarios del Servicio Consular; Que, la sección VI de la citada Tarifa de Derechos Consulares se refi ere a la expedición de Pasaportes, Salvoconductos y TPNE; Que, el numeral 59 de la referida sección, establece el concepto de expedición del pasaporte nacional con validez de 5 años, estableciéndose para dicho concepto el derecho de pago ascendente a 35 soles consulares; Que, el 14 de marzo de 2016, se suscribió el Acuerdo entre la República del Perú y la Unión Europea sobre exención de visados para estancias de corta duración, el cual incluye entre otras, una Declaración Conjunta sobre la Introducción de Pasaportes Biométricos por parte del Estado peruano, la misma que fue ratifi cada mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-RE; Que, el nuevo pasaporte electrónico a ser emitido por las ofi cinas consulares en el exterior, ofrece amplias garantías de seguridad y constituye requisito para que los peruanos ingresen sin visa a los países del espacio Schengen; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 050- 2015-RE, se aprobó el proceso de Modernización de la Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores que incluye al Servicio Diplomático de la República, cuyas acciones se detallan en el Plan de Acción para impulsar dicho proceso que fi gura como anexo al citado decreto supremo. En el referido Plan de Acción se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores priorizará, entre otros, el ámbito consular, a fi n de cumplir con el objetivo específi co de capitalizar los recursos humanos, sistematizar los procesos, fortalecer la infraestructura y mejorar la información que se brinda a los peruanos en el exterior con relación a sus derechos y deberes, a fi n de prestarles un servicio efi ciente y de calidad, así como una protección y asistencia efi caz, la misma que se llevará a cabo, entre otras acciones, con la implementación de pasaportes electrónicos; Que, en tal sentido, es necesario que el monto de los derechos consulares esté determinado en relación directa con la evolución de la naturaleza del acto, así como en función al costo de operación y mantenimiento de la infraestructura que su ejecución genera para el Ministerio de Relaciones Exteriores por el servicio prestado en el exterior; Que, en tal sentido, y a fi n de dar cumplimiento al compromiso internacional asumido por el Estado peruano y a lo dispuesto en las normas legales precitadas, es necesario la actualización de la Tarifa de Derechos Consulares vigente, para establecer el derecho de 70 soles consulares, por la expedición del pasaporte electrónico por las ofi cinas consulares del Perú en el exterior, mediante la emisión del presente decreto supremo; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 17 del Decreto Ley Nº 22396; y la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; DECRETA: Artículo 1.- Actualización de la Tarifa de Derechos Consulares Actualizar la Sección VI: Pasaportes, Salvoconductos y TPNE, cuyo numeral 59 de la Tarifa de Derechos Consulares, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, quedará con la siguiente denominación y montos: Sección VI: PASAPORTE, SALVOCONDUCTO Y TPNE Nº Tarifa Naturaleza del acto Derecho de pago 59 a) Por expedición de un pasaporte nacional mecanizado con validez de cinco (5) años 35 s/c b) Por expedición de un pasaporte electrónico ordinario con validez de cinco (5) años 70 s/c Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial. Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1391142-1 Autorizan a los Ministerios de Energía y Minas, y de la Producción a efectuar el pago de cuotas a organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2016-RE Lima, 9 de junio de 2016 VISTO: El Ofi cio N° 113-2016/MEM-OGP, de 08 de abril de 2016, del Ministerio de Energía y Minas, mediante el cual