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589138 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2016 / El Peruano Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 241-2016-MEM/DGE-DCE, corresponde que el Ministerio de Energía y Minas califi que como fuerza mayor los eventos invocados por La Virgen S.A.C. y apruebe la modifi cación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con la excepción señalada en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor las razones invocadas por La Virgen S.A.C. en el documento ingresado con Registro N° 2574041, que sustentan su solicitud de modifi cación al Contrato de Concesión Nº 313-2008, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión N° 313-2008, solicitada por La Virgen S.A.C., en los aspectos referidos al numeral 1.3 de la Cláusula Primera, la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, con relación a la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión N° 313-2008, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen a la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión N° 313-2008, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas 1387430-1 Aprueban la Quinta Modificación al Contrato de Concesión N° 253-2005, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica La Virgen RESOLUCION MINISTERIAL N° 212-2016-MEM/DM Lima, 1 de junio de 2016 VISTO: El Expediente N° 11137505, sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica La Virgen, cuyo titular es La Virgen S.A.C., y la solicitud de la Quinta Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 253- 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 060-2005- EM, publicada el 12 de octubre de 2005, se otorgó a favor de Peruana de Energía S.A.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto Central Hidroeléctrica La Virgen, con una potencia instalada de 58 MW, ubicado en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 253-2005 (en adelante, el CONTRATO), en el cual se estableció la obligación de iniciar la ejecución de obras del proyecto el 1 de enero de 2006 y de que la Puesta en Operación Comercial (POC) debía producirse a más tardar el 30 de abril de 2008; Que, mediante la Resolución Suprema N° 033-2007- EM, publicada el 28 de julio de 2007, se aprobó la Primera Modifi cación al CONTRATO, en los aspectos referidos a modifi car el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera y el Anexo N° 4, a fi n de: 1) ampliar el plazo de ejecución de obras, quedando estipulado que la ejecución de obras del proyecto tendrá una duración de cuarenta (46) meses, computados a partir de la fecha de aprobación de la modifi cación al CONTRATO, y 2) incrementar la potencia instalada de 58 MW a 64 MW; Que, mediante la Resolución Suprema N° 055-2009- EM, publicada el 11 de julio de 2009, se aprobó la Segunda Modifi cación al CONTRATO, en los aspectos referidos a modifi car el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, la Cláusula Tercera, el numeral 9.5 de la Cláusula Novena y el Anexo N° 2, a fi n de incluir la ampliación del área de concesión derivada de un nuevo trazo del túnel para el proyecto, con sus correspondientes planos de ubicación, sin alterar los plazos aprobados para la ejecución del proyecto; Que, mediante la Resolución Suprema N° 017-2011- EM, publicada el 30 de marzo de 2011, se aprobó la Tercera Modifi cación al CONTRATO, en los aspectos referidos a modifi car el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 5.7 de la Cláusula Quinta, el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, el numeral 9.5 de la Cláusula Novena, la Cláusula Décimo Primera y los Anexos N° 2 y N° 4, así como incorporar los numerales 5.8 y 5.9 a la Cláusula Quinta, a fi n de: 1) prorrogar el plazo de ejecución de obras, estableciendo que el inicio de ejecución de obras se efectuaría el 1 de noviembre de 2013 y la POC, el 31 de enero de 2016, y 2) ampliar el área de concesión que corresponde al área de la toma de agua que viene de la Central Hidroeléctrica Yanango; Que, mediante la Resolución Suprema N° 054-2012- EM, publicada el 6 de junio de 2012, se aprobó: 1) la transferencia de la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica La Virgen, que efectuó Peruana de Energía S.A.A. a favor de La Virgen S.A.C. y 2) la Cuarta Modifi cación al CONTRATO, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Undécima, a fi n de incorporar la garantía de fi el cumplimiento de ejecución de obras presentada por la nueva titular de la concesión defi nitiva; Que, mediante el documento ingresado con Registro N° 2574039 de fecha 29 de enero de 2016, La Virgen S.A.C., invocando razones de Fuerza Mayor, solicitó la Quinta Modifi cación al CONTRATO, a fi n de prorrogar la POC del proyecto Central Hidroeléctrica La Virgen hasta el 29 de diciembre de 2016, conforme al nuevo Calendario de Ejecución de Obras presentado. Posteriormente, mediante el documento ingresado con Registro N° 2595853 de fecha 14 de abril de 2016, La Virgen S.A.C. presentó un nuevo presupuesto del referido proyecto; Que, las razones por las cuales La Virgen S.A.C. ha solicitado la Quinta Modifi cación al CONTRATO, se sustentan en: i) la demora en obtener la resolución directoral aprobatoria de las modifi caciones del estudio de