Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento, señala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los criterios que se indican en el citado literal, entre otros, interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional (numeral 3), e interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo (numeral 6); Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6 del Reglamento, podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios de su artículo 8, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Piura, y a lo opinado por la Dirección de Caminos, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y PROVIAS NACIONAL, en el marco de sus competencias, resulta procedente Reclasificar definitivamente la Ruta Departamental o Regional N° PI ­ 106, como Ruta Nacional; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 012-2013-MTC y N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasificar en forma definitiva la Jerarquía de la Ruta Departamental o Regional N° PI ­ 106, con trayectoria: Emp. PE ­ 1N J (El Veintiuno) ­ La Loma ­ Emp. PE ­ 1N R (Tambo Grande), como Ruta Nacional, asignándole el código N° PE ­ 1N U, adoptando la siguiente trayectoria: Ruta N° PE- 1N U Trayectoria: Emp. PE -1N J (El Veintiuno) ­ La Loma ­ Emp. PE-1N R (Tambo Grande). Artículo 2.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial, incorporando las modificaciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1390567-1

2016-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 103-2016/GRP-100000 de fecha 02 de marzo de 2016, el Gobierno Regional Piura solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasificación definitiva de la Ruta Vecinal o Rural N° PI735 con trayectoria Emp. PE-02 ­ Emp. PE ­ 1N K (Vice), como Ruta Departamental o Regional; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007MTC (en adelante, el Reglamento), el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios de jerarquización, considerando, para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes; la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podrán proponer, de común acuerdo, la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios de jerarquización; la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al RENAC; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es el órgano de línea de ámbito nacional, encargado de normar la gestión de la infraestructura de caminos, como lo dispone el Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Decreto Supremo N° 0212007-MTC, y, en virtud del Reglamento, se encuentra facultada para efectuar la clasificación de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC); Que, en atención a las citadas competencias, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles a través de los Memorándum N° 1025-2016-MTC/14 y N° 10412016-MTC/14, e Informe N° 239-2016-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señala que resulta procedente reclasificar en forma definitiva la jerarquía de la ruta vecinal o rural N° PI ­ 735 de trayectoria Emp. PE-02 ­ Emp. PE ­ 1N K (Vice), como ruta departamental o regional, asignándole el código N° PI ­ 127, al haber cumplido con uno de los criterios expuestos en el numeral 4 del literal b) del artículo 8 del Reglamento, pues la ruta vecinal o rural N° PI -735 permite la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales (PE -02) y PE-1N K; Que, en consecuencia, teniendo en cuenta la solicitud formulada por el Gobierno Regional Piura, y, con la opinión favorable de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente reclasificar en forma definitiva la jerarquía de la ruta vecinal o rural N° PI ­ 735 de trayectoria Emp. PE-02 ­ Emp. PE ­ 1N K (Vice), como ruta departamental o regional, asignándole el código N° PI ­ 127; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 012-2013-MTC y N° 021-2007-MTC;

Reclasifican en forma definitiva la jerarquía de la ruta vecinal o rural N° PI - 735, como ruta departamental o regional, asignándole el código N° PI - 127
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2016 MTC/01.02 Lima, 8 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 103-2016/GRP-100000 de fecha 02 de marzo de 2016 del Gobierno Regional Piura; el Oficio N° 285-2016-MPS de fecha 07 de junio de 2016 de la Municipalidad Provincial de Piura, el Informe N° 239-2016-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, los Memorándum N° 1025-2016-MTC/14 y N° 1041-

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