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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (10/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

589161 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2016 El Peruano / y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 334-2005- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para las localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Polobaya; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y sus modifi catorias, las estaciones en VHF que operen con una potencia menor de 50 KW de e.r.p. y una altura del centro de radiación de la antena no superior a los 300 metros sobre el nivel promedio del terreno, se clasifi can como Estaciones Clase C; Que, en virtud a lo indicado, la señora ERIKA MARGOT CHAMBI BELIZARIO, se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 1337-2016-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una estación Clase C; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2010- MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013- MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Polobaya, departamento de Arequipa, se encuentra califi cada como área rural para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF; Que, con Informe Nº 1337-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por la señora ERIKA MARGOT CHAMBI BELIZARIO, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verifi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incursa en las causales de denegatoria del artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley acotada; en el marco del procedimiento establecido para la prestación del servicio de radiodifusión en área rural, dado que la localidad de Polobaya, departamento de Arequipa, cuenta con tal califi cación en el listado de “Localidades del servicio de radiodifusión por televisión en VHF que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de Polobaya, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 334-2005-MTC/03; la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprueba los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ERIKA MARGOT CHAMBI BELIZARIO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Polobaya, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF Canal : 8 BANDA III FRECUENCIA DE VIDEO: 181.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 185.75 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCP-6S Emisión : VIDEO : 5M45C3F AUDIO : 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO : 500 W. AUDIO : 50 W. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 479 W. Clasifi cación de Estación : CLASE C Ubicación de la Estación: Estudios : Urbanización Perlas del Chachani A-5, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 34’ 37.3’’ Latitud Sur : 16º 20’ 35.6’’ Planta Transmisora : Sector La Banda, distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 21’ 17.2’’ Latitud Sur : 16º 33’ 44.9’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBμV/m La máxima e.r.p. de la localidad de Polobaya, departamento de Arequipa es 0.5 KW., de conformidad