Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589165

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1390531-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 816-2016-MTC/03 Lima, 26 de mayo de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2013-062802 del 17 de octubre de 2013, presentado por la empresa PRODUCTORA MUSICAL FLOWER RADIO SANTA MÓNICA E.I.R.L., sobre renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 327-96-MTC/15.17 del 19 de julio de 1996, se autorizó a la empresa PRODUCTORA MUSICAL FLOWER RADIO SANTA MÓNICA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación de servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Que, con Resolución Viceministerial N° 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, entre otras, la autorización otorgada a la empresa PRODUCTORA MUSICAL FLOWER RADIO SANTA MÓNICA E.I.R.L. por Resolución Ministerial N° 327-96- MTC/15.17, para operar una estación de servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; con vencimiento de su plazo de vigencia al 26 de octubre de 2013; Que, con escrito de visto, la empresa PRODUCTORA MUSICAL FLOWER RADIO SANTA MÓNICA E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 327-96-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2003-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley Nº 28278 ­ Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, señala que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente previstos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión dispone que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2155-2015MTC/28, opina que corresponde declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 327-96-MTC/15.17 y renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, de titularidad de la empresa PRODUCTORA MUSICAL FLOWER RADIO SANTA MÓNICA E.I.R.L., al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación el 15 de octubre de 2014, conforme a lo establecido en la Ley del Silencio Administrativo Positivo; debiendo expedirse la resolución correspondiente, al haber cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y así como, al haberse verificado que la referida empresa y su integrante no se encontraban incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de autorización, según lo previsto en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con la Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo Positivo, la Ley Nº 28278 ­ Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 15 de octubre de 2014, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 327-96-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, a la empresa PRODUCTORA MUSICAL FLOWER RADIO SANTA MÓNICA E.I.R.L., para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial N° 4562006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 26 de octubre de 2023. Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 5.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.