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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (10/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

589168 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2016 / El Peruano Que, el numeral 14 del artículo 48 de El Reglamento establece que en el caso de cambio de local, el procedimiento será aquel establecido para las modifi caciones de la autorización de funcionamiento de los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV; Que, el artículo 43 de El Reglamento establece las disposiciones para la modifi cación o renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnico Vehicular, en corcondancia con lo establecido en los artículos 30 al 37 del marco legal señalado; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que La Empresa ha cumplido con presentar la documentación de conformidad a lo señalado en los artículos 37º y 43º de El Reglamento, para solicitar el cambio de local del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3372-2013-MTC/15 de fecha 19 de agosto de 2013; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0621- 2016-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L., ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37º y 43º de El Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC -Reglamento Nacional de Vehículos- y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC -Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares-; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el cambio de local solicitado por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L., al local ubicado en Av. Simón Bolívar Nº 2324, distrito, provincia y departamento de Puno, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3372-2013-MTC/15 de fecha 19 de agosto de 2013 y publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 22 de setiembre de 2013; quedando subsistente el plazo de vigencia de la autorización otorgado por la resolución señalada. Artículo 2.- La Empresa autorizada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L. deberá presentar ante la Dirección General de Transporte Terrestre, los siguientes documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA y la Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente. Artículo 3.- La Empresa autorizada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L. deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el siguiente documento: Documento Fecha máxima de presentación Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GOMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1390536-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB a realizar intervenciones especiales, así como el financiamiento por el Ministerio del costo de obra y supervisión de 25 proyectos de inversión pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2016-VIVIENDA Lima, 9 de junio de 2016 VISTO, el Informe Nº 113-2016-VIVIENDA/VMVU- PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por fi nalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-2013-VIVIENDA y Nº 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA, dispone en el numeral 3.1, que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizar por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos