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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (10/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

589124 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2016 / El Peruano lo cual, a través de los Ofi cios N°s 1065 y 1087-2016-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma total de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 8 477 591,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos 449: Gobierno Regional del Departamento de Ica y 458: Gobierno Regional del Departamento de Puno, destinado al fi nanciamiento de la operación y mantenimiento del Hospital de Apoyo de Nasca y del nuevo Centro de Salud Acora, respectivamente, en el marco de lo señalado en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público en el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 8 477 591,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Ica y Gobierno Regional del Departamento de Puno, destinado a fi nanciar la operación y mantenimiento del Hospital de Apoyo de Nasca y del nuevo Centro de Salud Acora, respectivamente, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para Equipamiento de Infraestructura Hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 8 477 591,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 8 477 591,00 ============ A LA: En Soles SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGO 449 : Gobierno Regional del Departamento de Ica UNIDAD EJECUTORA 402 Salud Palpa - Nasca FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 6 845 161,00 PLIEGO 458 : Gobierno Regional del Departamento de Puno UNIDAD EJECUTORA 405 Salud Puno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 1 632 430,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 8 477 591,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publicará en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1391146-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Poder Judicial DECRETO SUPREMO Nº 148-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego Poder Judicial; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30373, Ley del Equilibrio Financiero de Presupuesto del