Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016
Código SNIP 286061

NORMAS LEGALES
Nombre del Proyecto COSTO TOTAL OBRA Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO 2,000,000 COFINANCIAMIENTO S/ MVCS S/ 2,000,000 GOBIERNO LOCAL S/

589171
Unidad Ejecutora



Región

Provincia

Distrito

2

TUMBES

TUMBES

LA CRUZ

MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA DEL JR. CENTENARIO SECTORES I, II, II-2 Y III, JR. PIURA CUADRAS 4 AL 7 Y PASAJE CENTENARIO DEL BARRIO CENTENARIO DEL DISTRITO DE LA CRUZ, PROVINCIA DE TUMBES - TUMBES

0 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA CRUZ 0

2 PROYECTOS

4,000,000

4,000,000

1390908-1

Autorizan al financiamiento por el Ministerio del costo de obra y supervisión de 6 proyectos de inversión pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 137-2016-VIVIENDA Lima, 9 de junio de 2016 VISTO, el Informe Nº 108-2016-VIVIENDA/VMVUPMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos N° 001-2013-VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, dispone en el numeral 3.1, que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizar por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el MOP del PMIB; Que, con Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones - MOP del PMIB, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA, N° 159-2014-VIVIENDA y N°s. 112 y 137-2015-VIVIENDA, en cuyo artículo 7 se prevé que, por excepción aprobada con norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales; Que, el artículo 34 del MOP del PMIB, señala que la Comisión de Calificación tiene como función, entre otras, evaluar y calificar las intervenciones especiales según criterios de elegibilidad y priorización; asimismo, el numeral 39.3 del artículo 39 establece que, el monto máximo de inversión de cada proyecto de inversión pública, no debe exceder de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles) por concepto de obra y supervisión;

Que, asimismo, el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB prevé, respecto al financiamiento para intervenciones especiales, que se puede disponer parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el numeral 7.2 del artículo 7, a estos recursos se suma el financiamiento complementario a cargo de la población y el gobierno local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del artículo 39 de dicho MOP, y que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el financiamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales y/o financiar montos mayores al establecido en el numeral 39.3 del artículo 39; Que, en el marco de las normas expuestas, mediante Resolución Ministerial N° 131-2016-VIVIENDA de fecha 03 de junio de 2016, se autoriza al PMIB a realizar intervenciones especiales en cuarenta y un (41) proyectos de inversión pública, de los cuales nueve (09) proyectos fueron autorizados con cofinanciamiento por parte de los gobiernos locales; conforme se señala en el Anexo I de dicha Resolución Ministerial; Que, posteriormente, mediante Acta N° 07 de fecha 07 de junio de 2016, la Comisión de Calificación acuerda aprobar el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de seis (06) proyectos de inversión pública, de los nueve (09) proyectos señalados en el considerando precedente, ante la imposibilidad de los gobiernos locales de asumir la totalidad del monto de cofinanciamiento, por no contar con una suficiente asignación presupuestal en el Plan de Inversiones para el año fiscal 2016; en el marco de la excepción establecida por el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB; Que, por Informe Nº 108-2016-VIVIENDA/VMVUPMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, sustentada en el Informe Técnico Legal Nº 002-2016-VIVIENDA/ VMVU/PMIB-lechegaray del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB, propone se autorice el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de los seis (06) proyectos de inversión pública citados en el considerando precedente; en el marco de lo establecido por el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB; Que, asimismo, con el informe técnico legal citado en el considerando precedente, el Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB señala que, los recursos para el financiamiento de los seis (06) proyectos de inversión pública, se encuentran autorizados mediante el informe favorable de disponibilidad presupuestal emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorando N° 1239-2016/VIVIENDA/OGPP; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de los seis (06) proyectos de inversión pública; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el financiamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y

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