Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2016 (10/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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literal b), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 607; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las "Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica". Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución, conjuntamente con la norma que se aprueba en el Artículo Primero. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con la norma que se aprueba en el Artículo Primero, su Exposición de Motivos, el Informe Nº 00222GPRC/2016 y la Matriz de Comentarios; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE FACILIDADES COMPLEMENTARIAS AL SERVICIO PORTADOR DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la norma. La presente norma tiene por finalidad establecer las reglas generales y procedimientos relativos al acceso y provisión de las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente norma es aplicable al acceso, provisión y utilización de las Facilidades Complementarias que deben ser provistas por la empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, en favor de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que contraten el Servicio Portador y además soliciten determinada Facilidad Complementaria. Artículo 3.- Definiciones y referencias normativas. 3.1 El concepto de Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica es el que se define en el artículo 7 de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, y recogido en el artículo 3, numeral 3.1, de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC. 3.2 Los conceptos de Facilidad Complementaria, Servicio Portador y NAP Regional, son los que se definen en la Cláusula 2 ­Definiciones- del Contrato de Concesión del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", suscrito el 17 de junio de 2014 entre el Estado Peruano ­actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- y la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. 3.3 Cuando en la presente norma se haga referencia a un capítulo, subcapítulo, artículo, numeral o literal, o anexo, sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entiende referido a la presente norma. CAPÍTULO II DE LA OFERTA BÁSICA DE ACCESO A FACILIDADES COMPLEMENTARIAS SUB-CAPÍTULO I APROBACIÓN DE LA OFERTA BÁSICA DE ACCESO Artículo 4.- Presentación de la Oferta Básica de Acceso.

La empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica debe presentar al OSIPTEL una Oferta Básica de Acceso que incluya las condiciones generales para la provisión de las Facilidades Complementarias que se señalan a continuación, así como las condiciones específicas técnicas y económicas para cada una de ellas: (i) Coubicación de equipos: es el espacio físico, energía, infraestructura de soporte y/u otras facilidades, que permiten la ubicación y operación de equipos de la empresa operadora solicitante, dentro de los nodos de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que se establecen en el "Anexo Nº 12 ­ Especificaciones Técnicas del Concurso de Proyectos Integrales" de las Bases del Concurso incluidas en el contrato de concesión de la empresa concesionaria respectiva. (ii) Arrendamiento de postes: es el uso de los puntos de apoyo y/u otras facilidades en postes para soportar los cables empleados por la empresa operadora solicitante, con la finalidad de llegar y/o salir de los nodos de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. (iii) Infraestructura de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: es el uso de canalizaciones (ducterías y cámaras). (iv) Acceso a NAP Regional: es el acceso al punto de intercambio de tráfico de datos, donde se instalen servidores y equipamiento que permitan el direccionamiento del tráfico on-net hacia los contenidos de las entidades de la administración pública. (v) Otras que se determinen conforme al contrato de concesión de la empresa concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Artículo 5.- Condiciones Generales. Las condiciones generales de la Oferta Básica de Acceso aplicable a las Facilidades Complementarias referidas en el artículo 4, deben incluir como mínimo: a) Antecedentes de las partes y títulos habilitantes para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. b) Objeto del contrato. c) Vigencia del contrato. d) Derechos y obligaciones de las partes. e) Régimen para la cesión de posición contractual. f) Régimen de responsabilidades frente al proveedor de la Facilidad Complementaria, al titular de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, los usuarios y terceros. g) Régimen de responsabilidad por daños causados por el personal o los subcontratistas. h) Régimen de los permisos, licencias y autorizaciones. i) Derecho de las partes a la información y verificación de la infraestructura de telecomunicaciones y de las redes y equipamiento que utiliza dicha infraestructura. j) Régimen del mantenimiento de la infraestructura y/o equipos de telecomunicaciones. k) Régimen para el intercambio de información, tales como planos, características técnicas, entre otras. l) Régimen para las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. m) Protección del secreto de las telecomunicaciones. n) Régimen de confidencialidad de la información. o) Cláusula de adecuación de las condiciones económicas. p) Terminación del contrato. q) Régimen para el retiro y recuperación del cableado y/o equipamiento que utiliza la infraestructura de telecomunicaciones. r) Mecanismos para la solución de las controversias entre las partes. s) Designación de los representantes de las partes. t) Sujeción a la legislación nacional. Artículo 6.- Condiciones específicas. Las condiciones específicas técnicas y económicas de cada Facilidad Complementaria de la Oferta Básica de Acceso referida en el artículo 4, deben incluir como mínimo: (i) Condiciones técnicas: a) Descripción de la Facilidad Complementaria.

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